Dictamen 39290-2008
1.- Esa Contraloría ha solicitado a esta Superintendencia, una complementación del Ordinario N°1729, de 10 de enero de 2008, de este Organismo, en el sentido de indicar las razones por las que la Corporación Administrativa del Poder Judicial se considera como una entidad centralizada para efectos de aplicarle la normativa referida a pago de asignaciones familiares, en circunstancias que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, la citada Corporación tiene la calidad de organismo descentralizado.
Asimismo, solicita se le informe las instrucciones impartidas para la administración del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, especialmente en lo que dice relación a la oportunidad en que los Servicios Públicos Centralizados y descentralizados deben y pueden pagar asignaciones familiares con cargo a dicho fondo, especificando si los aludidos servicios efectúan tales pagos mediante cheque girado directamente a cuentas del fondo unico o a las cuentas propias, sujeto a un posterior reembolso.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 32 del D.F.L. N°150, citado en fuentes, dispone en su inciso primero que las instituciones del sector público, tanto centralizadas como descentralizadas, pagarán las asignaciones familiares y maternales correspondientes a sus respectivos trabajadores en la misma oportunidad en que les paguen sus remuneraciones.
Las instituciones centralizadas operarán con el Fondo a través del Servicio de Tesorerías para lo cual en dicho Servicio se abrirá una cuenta especial en la que el Fondo Único de Prestaciones Familiares ingresará las sumas necesarias para que tales instituciones paguen los beneficios a sus trabajadores.
A su vez, las instituciones descentralizadas operarán directamente con el Fondo Único de Prestaciones Familiares, administrados por esta Superintendencia, mediante el mecanismo de giros directos, de las cantidades que sean necesarias para financiar, los gastos que origine su participación en el Sistema.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, la Corporación Administrativa del Poder Judicial tiene personalidad jurídica propia y depende exclusivamente de la Corte Suprema.
No obstante, y tal como lo ha dictaminado esa Contraloría, por ejemplo, mediante el Dictamen N°37378, de 29 de agosto de 2003, la Corporación Administrativa del Poder Judicial es un órgano con personalidad jurídica propia que depende exclusivamente de la Corte Suprema, que se rige por la disposiciones del Título XIV del Código Orgánico de Tribunales y por los Autos Acordados que dicte el citado Tribunal Supremo, que no es un servicio publico integrante de la Administración del Estado.
Por tanto, no siendo la Corporación de que se trata un organismo de la administración del Estado, no queda comprendida en los mecanismos para operar con el Fondo Unico, que contempla el artículo 32 del D.F.L. N° 150.
Sin embargo, en la práctica, para efectos de pagar las asignaciones familiares que corresponden a los funcionarios del Poder Judicial y a los propios trabajadores de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, dicha entidad ha operado directamente con la Tesorería General de la República.
Esta Superintendencia considera que no estando regulada la situación del Poder Judicial y la Corporación Administrativa del mismo, se tendría que seguir operando de la misma forma en que se ha efectuado hasta la fecha, salvo mejor parecer de esa Contraloría.
Asimismo, esta Superintendencia estima que una situación similar ocurre respecto del pago de las asignaciones familiares de los funcionarios del Congreso Nacional, y del Banco Central, entidades que tampoco forman parte de la Administración del Estado, entidades respecto de la que también se solicita un pronunciamiento de ese Organismo Contralor.
2.- De acuerdo a su solicitud, se remiten a esa Contraloría algunas Circulares, mediante las cuales este Organismo ha impartido instrucciones referido a pago de asignaciones familiares y operatoria con el Fondo Unico de Prestaciones Familiares:
Circular N°1740, de 23 de agosto de 1999, que fijó procedimiento de traspaso de recursos del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.
Circular N°2357, de 2 de febrero de 2007, que impartió instrucciones a las instituciones descentralizadas de Estado, respecto del manejo y rendición de los recursos fiscales que se les traspasan para el pago de las asignaciones familiares.
Circular N°2407, de 22 de octubre de 2007, que impartió instrucciones a las instituciones pagadoras de asignaciones familiares, para la formulación del presupuesto del año 2008.
Circular N°2460 de 30 de mayo de 2008, que impartió instrucciones sobre los nuevos montos que regirán a contar del 1° de julio de 2008
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/07/2013 | Dictamen 45256-2013 | Asignación familiar | Pago - Prescripción | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |