Observación: Incompatibilidad con Pensiones Básicas Solidarias.
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Derecho.- Incompatibilidad.-
Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°20255.
Concordancia con Circulares: Circular N° 2683, de esta Superintendencia.
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando por la suspensión del pago de asignación familiar por la causante su hija, que padece una enfermedad "Artrofiriposis Múltiple", por lo que solicita se reponga el beneficio de asignación familiar y además se aumente el monto de la pensión que percibe, dado que su pensión de $200.000 resulta insuficiente para cubrir las necesidades de su grupo familiar y en especial de su hija ya individualizada.
2.- Consultado telefónicamente el Intituto de Previsión Social informó que su hija, es beneficiaria de una pensión básica solidaria de invalidez de $75.840.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a Ud. que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N°20.255, los beneficiarios de pensiones básicas solidarias no pueden ser causantes de asignación familiar, por lo que existiendo esta norma expresa de incompatibilidad, desde que se le otorgó la pensión básica de invalidez a su hija, no ha podido ser causante de asignación familiar.
Al respecto, esta Superintendencia, en el numerando 2.8.3.2 de la Circular N° 2511, de 26 de febrero de 2009, señaló expresamente que en virtud de la ley indicada, los beneficiarios de pensión básica solidaria no pueden ser causantes de asignación familiar.
Asimismo, mediante la Circular N° 2563, de 11 de septiembre de 2009, esta Superintendencia reiteró la incompatibilidad de la calidad de causante de asignación familiar y de beneficiario de una pensión básica solidaria de vejez o invalidez, de acuerdo a la norma de incompatibilidad expresa contenida en el ya referido artículo 26 de la Ley N°20.255.
Por último, la Circular N° 2683 de 29 de septiembre de 2010, remitió las nóminas de Beneficiarios de Pensión Básica Solidaria o de Subsidio por Discapacidad Mental que son causantes de Asignación Familiar e Instruye Regularización de Incompatibilidades.
Por tanto, conforme a la normativa citada, usted, no tuvo derecho a percibir asignación familiar por su hija, desde que ella obtuvo una pensión básica solidaria.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGIMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES (SIAGF). INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS INDEBIDOS DE CAUSANTES.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18020
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS INDEBIDOS DE CAUSANTE.
D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). REMITE NÓMINA DE CAUSANTES Y BENEFICIARIOS FALLECIDOS AL 20 DE OCTUBRE DE 2010, DE PERSONAS DE EDAD AVANZADA O CON RUT NO VALIDADOS POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18020
Asignación Familiar. Remite Nómina de Beneficiarios de Pensión Básica Solidaria o de Subsidio por Discapacidad Mental que son causantes de Asignación Familiar, e instruye Regularización de Incompatibilidades.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20255