Destinatario: JUEZ, JUZGADO DE POLICIA LOCAL, OSORNO
Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833.
Concordancia con Oficios: 2284-2019; 42227-2017; 3078-2020
1.- Por el Oficio indicado en la suma, ese Tribunal ha ordenado en la Causa que indica, oficiar a esta Superintendencia con el objeto de que se sirva informar acerca de la fiscalización y supervigilancia que este Organismo tendría sobre la situación que originó una querella por presunta infracción a la Ley N°19.496, sobre derechos del consumidor, por parte de la dueña del Jardín Infantil Manitas Traviesas, en contra de la C.C.A.F. que indica, por el eventual incumplimiento del arriendo de una sala de evento contratada por ese jardín, para el 21 de diciembre último, para la presentación artística de los niños.
2.- Al respecto, cumplo con informar a US que conforme al artículo 1° de la Ley N°18.883, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), la C.C.A.F. es una entidad de previsión social, constituida como corporación de derecho privado sin fines de lucro , cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, y que se rige por dicha ley, sus reglamentos, su estatuto y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. De este modo, en virtud de la normativa legal citada la C.C.A.F., no es una sociedad anónima, como aparece caratulada en la causa en comento y a su vez, su objeto no es realizar actos de comercio, ni actividades productivas de las contempladas en la Ley N°19.496.
En mérito de lo expuesto, la C.C.A.F. es una entidad de previsión social cuyo objeto son las prestaciones de seguridad social y excepcionalmente, dentro de los márgenes de su capacidad ociosa de sus instalaciones, como un servicio a su población o a la comunidad en general en el ambito del bienestar social, le está permitida dar en arriendo los locales o salones de los inmuebles de su propiedad, como aconteció en la especie, sin que dichos arriendos puedan constituir habitualidad, ya que los locales son destinados por esencia a cubrir las propias necesidades institucionales con sus empresas y las de sus trabajadores afiliados,que constantemente los requieren para su uso.
Por otra parte, cabe informar a US. que conforme con lo prescrito en el artículo 3° de la Ley N°18.833, en concordancia con el artículo 23 de la Ley N°16.395, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) se encuentran sometidas a la supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto a su control y fiscalización , sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Contraloría General de la República, de acuerdo a su Ley Orgánica.
Por último, cumple este Organismo en manifestar a ese Tribunal que en el registro de inspecciones y reclamos, que mantiene esta Superintendencia para la atención y denuncias del público, no consta que este Servicio haya tomado conocimiento de ningun reclamo sobre el acontecimiento de los hechos y de los antecedentes de la situación descrita ,que habría acontecido en la ciudad de Osorno, y que originó la querella de autos en análisis.