Dictamen 2284-2019
Utilización de capacidad ociosa de parques y centros recreacionales.
1.- Por la Carta de antecedentes, la C.C.A.F. ha solicitado autorización para que un grupo acotado de no afiliados compuestos por adultos mayores, comunidad cercana de cada parque, y alumnos de colegios municipales y particulares subvencionados de la misma comunidad, pueda hacer uso de una fracción de la capacidad ociosa de sus parques y centros recreacionales, bajo las siguientes condiciones operativas:
Ingreso a Parques:
Tarifas en ingreso a Parques para los afiliados serán siempre al menos 25% menores a las publicadas para particulares.
Acceso de adultos mayores de cualquier comuna y vecinos sólo de la comuna del parque o de las comunas vecinas a la del parque.
Reserva de cabañas:
Para reserva de cabañas, un máximo del 15% de la capacidad instalada asignado a adultos mayores y otros clientes no afiliados, durante los meses de marzo a diciembre, quedando bloqueados en los meses de alta demanda.
Tarifas en cabañas para sus afiliados serán siempre al menos el 25 % menores a las publicadas para particulares.
Protocolos de control de accesos:
Para adultos mayores: en el control de acceso mediante el carnet de identidad, se verificará que las mujeres tengan sobre 60 años y los hombres sobre 65 años de edad.
Acceso de vecinos de las comunas límites de cada parque. Se establece un límite máximo de 500 personas de la comunidad.
La C.C.A.F. fundamenta su solicitud en la baja ocupación y los altos costos de mantención de las referidas instalaciones, agregando que sus parques en conjunto presentan un déficit operacional anual de poco más de MM$200, el cual se duplica si se consideran los costos centrales.
2.- Además, y en relación con lo anterior, la C.C.A.F. solicita se la autorice a suscribir convenios de uso de sus parques por alumnos de colegios municipales y particulares subvencionados de la comuna donde esté situado el centro recreacional y de comunas vecinas a la misma. Al respecto, hace presente que la Ley de Impuesto Territorial, regulada por la Circular N° 4 de 15 de enero de 2015, de la Subdirección de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, permite que las entidades que suscriban dichos convenios soliciten la exención del impuesto territorial que grava dichos recintos.
Señala que lo anterior cumpliría con dos finalidades beneficiosas:
a) daría acceso a los recintos recreacionales a los alumnos de establecimientos educacionales que atienden a niños de menores recursos, para realizar actividades de práctica deportiva, ya que en general, tales establecimientos educativos carecen de dichos espacios, y
b) permitiría a la Caja un importante ahorro en los gastos del impuesto territorial, que grava dichos recintos.
3.- Al respecto, esta Superintendencia señala que conforme a su actual jurisprudencia la utilización de la capacidad ociosa de los parques y centros recreacionales de las C.C.A.F. por terceros, debe ser excepcional e implicar un servicio a la población o comunidad en general en el ámbito del bienestar social.
Ahora bien, la autorización solicitada por la C.C.A.F. en esta oportunidad tiene las siguientes características:
Limita la utilización de la capacidad ociosa al 15% de la capacidad instalada en cabañas;
La utilización de esta capacidad ociosa sería sólo aquella producida entre los meses de marzo a diciembre, quedando bloqueada en los meses de alta demanda;
Podrían hacer uso de esta fracción de la capacidad ociosa los adultos mayores en general, vecinos de la comuna del parque o comunas vecinas a ella, y
Presenta habitualidad, porque sería todos los años entre los meses de marzo a diciembre.
En base a todo lo anterior, se ha efectuado un nuevo análisis de la materia, considerando que la reiterada baja ocupación de las referidas instalaciones entre los meses de marzo a diciembre está ocasionando déficits permanentes debido a los altos costos de mantención de ellas. Situación que afecta significativamente al Fondo Social de la Caja.
Teniendo presente lo expuesto, esta Superintendencia ha resuelto eliminar la exigencia de "no existir habitualidad" que se requería en la utilización por terceros de la capacidad ociosa de los parques y centros recreacionales de las C.C.A.F.
Por lo tanto, y sin perjuicio que deba adoptarse el respectivo acuerdo de directorio, se autoriza a la C.C.A.F. para que un grupo acotado de no afiliados: de adultos mayores, comunidad cercana de cada parque, y alumnos de colegios municipales y particulares subvencionados de la misma comunidad, pueda hacer uso de una fracción de la capacidad ociosa de sus parques y centros recreacionales, bajo las condiciones señaladas en el punto 1.- del presente Oficio.
Por las mismas consideraciones, se autoriza a la Caja para suscribir convenios de uso de sus parques por alumnos de colegios municipales y particulares subvencionados de la comuna donde esté situado el centro recreacional y de comunas vecinas a la misma, en el entendido que ello será entre los meses de marzo a diciembre, con la capacidad ociosa que se presenta en dicho período de temporada baja.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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05/10/2020 | Dictamen 3078-2020 | Prestaciones adicionales | CCAF - Administración | Leyes N°s 16.395 y 18.833; Artículo 5° del Decreto N°94, de 1978, del Ministerio del Trabajo |
13/02/2018 | Dictamen 8034-2018 | Cajas de Compensación | Prestaciones adicionales - Uso de los centros turísticos y recreacionales | Leyes N°s 16.395 y 18.833. D.S N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
06/09/2017 | Dictamen 42227-2017 | Cajas de Compensación | Administración | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
31/10/2001 | Dictamen 40667-2001 | Cajas de Compensación | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.833 | Ley 18.833 |