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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7225-2013

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Fecha: 31 de enero de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Crédito social- Aval-

Fuentes: LEY N° 18.092, CÓDIGO CIVIL.


1.- Por presentación de antecedentes, Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, manifestando que la CCAF le ha cobrado una deuda por el crédito código X, otorgado el 11 de julio de 2008, a un deudor, manifestando que usted fue aval y coodeudor solidario de dicho crédito social. Situación que usted niega y desconoce haber firmado como aval, por lo que solicita la documentación que lo acredite.

2.- Requerida la CCAF al respecto, informó mediante carta de antecedentes sobre su situación como aval de crédito social X, otorgado el 11 de julio de 2008, a un deudor, el cual fue concedido por un monto total de $2.218.523, a pagar en 84 cuotas de $60.934, (además del seguro de desgravamen que se debe incorporar mensualmente, de acuerdo a lo pactado), cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de agosto de 2008. de este crédito se pagaron 19 cuotas, quedando morosas de la 20 a la 84.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar, en primer término, que al constituirse una persona en aval solidario debe responder como tal por el saldo de la deuda, situación que es concordante con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N°18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, aplicable en este caso, en el sentido que los avales deben responder del pago en los mismos términos que la ley impone al aceptante, en este caso del pagaré.

En cuanto a la persona a quien se debe dirigir el cobro del crédito impago, se debe indicar que el artículo 1514 del Código Civil establece que "El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que pueda oponérsele el beneficio de división". Por lo tanto, en su calidad de avalista o codeudora solidaria de este crédito es procedente que se le cobre la deuda impaga. Para mayor información se adjunta copia de dicho documento donde consta su firma y huella dactilar en señal de aceptación de dicho compromiso.

Ahora bien, en el marco de las atribuciones administrativas que tiene esta Superintendencia, se le señala que Ud. puede convenir con la Caja acreedora un acuerdo de pago acorde a su actual situación económica.

Cabe señalar, que una vez pagado el saldo adeudado Ud. puede acercarse a una oficina de la CCAF para que se le pueda endosar el pagaré de la deuda, con el que Ud. podrá repetir judicialmente en contra del deudor principal para recuperar lo pagado en su condición de aval.Finalmente, cabe señalar que respecto del monto pagado en calidad de aval, usted podrá iniciar las acciones judiciales en contra del deudor principal, para recuperar lo pagado.

Finalmente, sí usted desconoce la firma y huella dactilar, se podría estar en presencia de un delito, cuyo conocimiento, calificación y sanción corresponde a los Tribunales de Justicia, no siendo su conocimiento y trámite, competencia de esta Superintendencia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/09/1990Dictamen 7225-1990Servicios de Bienestar D.L. N° 49, de 1973; Ley Nº 17.731; D.S. Nº 135, de 1982, del Ministerio de Hacienda
TítuloDetalle
Artículo 47Ley 18.092, artículo 47