Destinatario: DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
Fuentes: D.F.L.Nº 44, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.224; D.L. Nº 670, de 1974; Ley Nº 18.224; Ley Nº 16.744
Concordancia con Circulares: Circular Nº 831, de 4 de julio de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social
El Nº4, letra c), de la Circular Nº 831 de 4 de julio de 1983 de este Organismo, señaló expresamente y sin hacer distinción alguna que los subsidios por incapacidad laboral y por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales debían reajustarse en un 5%, de acuerdo con lo establecido por los artículos 18º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 30º de la Ley Nº 16.744, respectivamente, en relación con el artículo 12º, de la Ley Nº 18.224.
Tal situación, establecida como norma general, difiere absolutamente de aquella materia tratada en el punto Nº 5 de la Circular ya dicha, en que se deja constancia de la improcedencia de reajustar -en esta ocasión- el ingreso mínimo imponible de los empleados de casa particular, al tenor de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 21º del D.L Nº 670, de 1974, lo que no significa -de manera alguna- que los subsidios de que se trata no deban ser reajustados conforme lo expuesto.
En consecuencia, se debe señalar que corresponde reajustar los subsidios por incapacidad laboral que se estaban devengando al 1º de julio del año en curso y aquellos que se otorguen por incapacidad laboral producida durante ese mes a los empleados de casa particular, en conformidad a los artículos 18º y 12º del D.F.L. Nº 44, citado.
IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 18.224 DE 22 DE JUNIO DE 1983.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 18224; Ley N° 15386; D.L. N° 670, de 1974; D.L. N° 2758 de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (DEROGADO); D.L. N° 2759, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; D.F.L. N° 150, de 1981; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social