Imparte instrucciones en relación a la aplicación de la ley n° 18.224 de 22 de junio de 1983.
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Fecha: 04 de julio de 1983
Materia: IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 18.224 DE 22 DE JUNIO DE 1983.
Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR,LEY N°16.744
Acción: Instruye
Vigencia: No Alterado
Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 18224; Ley N° 15386; D.L. N° 670, de 1974; D.L. N° 2758 de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (DEROGADO); D.L. N° 2759, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Departamento(s): JURÍDICO - ACTUARIAL
Concordancia con Oficios: Oficio Circular N° 2822, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REAJUSTE DE PENSIONES QUE DEBE APLICARSE A CONTAR DEL 1° DE MAYO DE 1983, DE ACUERDO AL ART.14° DEL D.L. N° 2.448 , DE 1978.
D.L. N° 2448, artículo N° 14, de 1978, del Ministerio de Hacienda; D. L. N° 446, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N°869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3360, de 1980, del Ministerio del Interior; Ley N° 10662; Ley N° 15386; Ley N° 16464; Ley N° 18018