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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1016-1980

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Fecha: 21 de marzo de 1980

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.L. Nº 307, de 1974; D.L. Nº. 603, de 1974; D.F.L. Nº 43, de 1978, Previsión


Conforme a las facultades que confiere a esta Superintendencia el art. 16 del DL 603, de 1974, reemplazado por el art. 1 del DFL 43, de 1978, informa favorablemente petición de esa Caja para que se le asignen recursos necesarios para solventar los gastos de administración del régimen de subsidios de cesantía. En lo que se refiere a los recursos para administrar el régimen de prestaciones familiares, el art. 24 del DL 307, de 1974 dispone que sólo pueden otorgarse a los organismos que al 30-09-1973 obtenían legalmente fondos para sus gastos de administración de los recursos para asignación familiar que administraban y que continuaron participando en la gestión del sistema; como esa Caja ha asumido este régimen en virtud de instrucciones de esta Superintendencia en virtud del art. 59 del DL 307, no tiene derecho a que se le proporcionen recursos para este efecto.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/04/1979Dictamen 1016-1979Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D. Nº 285, de 1968, Previsión
22/03/1978Dictamen 1016-1978Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; Ley N° 16.781; Ley N° 17.538; Ley N° 17.301; Ley N° 16.464; D N° 722, de 1955; D.F.L. N° 286, de 1960; D N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación; D N° 274 de 1966, Previsión; D N° 1.897 de 1965, del Ministerio del Interior, Código del Trabajo