Destinatario: SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
Fuentes: Ley N° 11.764; Ley N° 16.781; Ley N° 17.538; Ley N° 17.301; Ley N° 16.464; D N° 722, de 1955; D.F.L. N° 286, de 1960; D N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación; D N° 274 de 1966, Previsión; D N° 1.897 de 1965, del Ministerio del Interior, Código del Trabajo
Informa proyecto de Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los Servicios de Vivienda y Urbanismo Regionales y Metropolitano. Observo la afiliación a ese Bienestar de los obreros de planta o contrata porque no tiene la calidad de beneficiarios de la ley de Medicina Curativa, a menos que sean imponentes de la Cajas mencionadas en el Art 2 del DFL 286, de 1960. La Superintendencia observa; la afiliación de los jubilados, que no han sido contemplada; las cauciones para el otorgamiento de los beneficios reembolsables; establecimiento de salas cunas, para lo que debe estarse al art 135 del Código del Trabajo, y en cuanto a los jardines infantiles, a la ley 17301; los casinos solo pueden ser administrados por los Servicios de Bienestar inclusión de la conviviente entre beneficiarios del subsidio de fallecimiento. Los descuentos a los afiliados del Bienestar se hacen en virtud del mandato que ellos confieren y no porque exista norma que lo permita. Devolución de los aportes, de acuerdo con el art 101 de ley 16464