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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1016-1978

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Fecha: 22 de marzo de 1978

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Fuentes: Ley N° 11.764; Ley N° 16.781; Ley N° 17.538; Ley N° 17.301; Ley N° 16.464; D N° 722, de 1955; D.F.L. N° 286, de 1960; D N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación; D N° 274 de 1966, Previsión; D N° 1.897 de 1965, del Ministerio del Interior, Código del Trabajo


Informa proyecto de Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los Servicios de Vivienda y Urbanismo Regionales y Metropolitano. Observo la afiliación a ese Bienestar de los obreros de planta o contrata porque no tiene la calidad de beneficiarios de la ley de Medicina Curativa, a menos que sean imponentes de la Cajas mencionadas en el Art 2 del DFL 286, de 1960. La Superintendencia observa; la afiliación de los jubilados, que no han sido contemplada; las cauciones para el otorgamiento de los beneficios reembolsables; establecimiento de salas cunas, para lo que debe estarse al art 135 del Código del Trabajo, y en cuanto a los jardines infantiles, a la ley 17301; los casinos solo pueden ser administrados por los Servicios de Bienestar inclusión de la conviviente entre beneficiarios del subsidio de fallecimiento. Los descuentos a los afiliados del Bienestar se hacen en virtud del mandato que ellos confieren y no porque exista norma que lo permita. Devolución de los aportes, de acuerdo con el art 101 de ley 16464

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/03/1980Dictamen 1016-1980Cajas de Compensación D.L. Nº 307, de 1974; D.L. Nº. 603, de 1974; D.F.L. Nº 43, de 1978, Previsión
18/04/1979Dictamen 1016-1979Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D. Nº 285, de 1968, Previsión
TítuloDetalle
Ley 17.301ley 17.301
Artículo 101ley 16.464, artículo 101