Dictamen 2276-1978
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El pago de las asignaciones familiares que se impetran retroactivamente, esto es, por períodos anteriores a la afiliación de un empleado a una Caja de Compensación y el cobro de las sumas percibidas indebidamente que corresponden a períodos en que dicho beneficio fue pagado por la Caja Empart pero que fue detectado por una Caja de Compensación deben ser efectuadas por la Caja de Compensación.
El mismo criterio debe seguirse en el caso de las asignaciones maternales de acuerdo con el art 11 del Decreto 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 0055 - 1978 - Ratifica
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/02/1986 | Dictamen 2276-1986 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.382; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
08/08/1979 | Dictamen 2276-1979 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |