Boletín SUSESO n° 3 de 2014
2014 / Julio
Asignación familiar
Es una prestación de seguridad social, que se asigna a un trabajador o pensionado por las personas que indica la normativa vigente, que vivan a sus expensas y cumplan con los demás requisitos establecidos.
Requisitos
Los beneficiarios deben estar afectos, en cualquier calidad, al sistema previsional.
Los trabajadores independientes, deben encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales.
Además, los causantes deben vivir a expensas del beneficiario que los invoque y no tener ingresos, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales.
1) Acreditación de la identidad de las partes.
2) Comprobar el vivir a expensas.
3) Acreditar los requisitos de edad, soltería, viudez, matrimonio, relación filial o de cuidado, estudios, invalidez o ingresos, según corresponda.
Monto (vigente hasta julio de 2014) | |
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Tramos de ingreso promedio mensual ($) | Valor de la asignación familiar y maternal ($) |
1 - 220.354 | 8.626 |
220.355 - 321.851 | 5.294 |
321.852 - 501.978 | 1.673 |
501.979 y más | 0 |
Financiamiento de cargo exclusivamente fiscal. |
Ver nuevo monto Ley N°20.763.
Beneficiarios
a) Los trabajadores dependientes e independientes;
b) Los señalados en la letra anterior que se hallen en goce de subsidio de cualquier naturaleza;
c) Los señalados en la letra a) que se hallen en goce de pensiones de cualquier régimen previsional;
d) Las instituciones del Estado o reconocidas por éste, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos;
e) Los beneficiarios de pensión de viudez;
f) Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial; g)Los trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario;
h) Los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez establecidas respecto de sus descendientes;
i) Los beneficiarios de subsidio por discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 respecto de sus descendientes.
Causantes
a) La cónyuge y el cónyuge inválido;
b) Los hijos de ambos cónyuges o de uno cualquiera de ellos (hijastros) y los adoptados hasta los 18 años, o de cualquier edad si son inválidos, y los mayores de 18 años y hasta los 24, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste;
c) Los nietos o bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente;
d) La madre viuda;
e) Los ascendientes mayores de 65 años o inválidos;
f) Los niños huérfanos o abandonados y los inválidos que estén a cargo de las instituciones mencionadas en la letra d) del punto Beneficiarios;
g) Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este punto, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
Entidad administradora
Participan en la administración de este Sistema: el Instituto de Previsión Social, el Instituto de Seguridad Laboral, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la Administradora de Fondos de Cesantía, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida que paguen rentas vitalicias del D.L. N°3.500, de 1980, y las Instituciones públicas centralizadas y descentralizadas.
Procedimiento
Solicitud
El beneficiario, salvo que se rehusare, en cuyo caso podrá solicitarlo la persona a cuyo cargo esté el causante.
Ante quién se solicita
- Trabajadores dependientes: ante el empleador, la C.C.A.F. de su afiliación o ante el IPS, con empleadores no afiliados a CCAF.
- Trabajadores dependientes del sector público: ante el mismo empleador.
- Trabajadores independientes: IPS.
- Pensionados: ante la respectiva institución pagadora de su pensión.
Inicio
Desde que ocurre la causa que lo genera - por ejemplo, desde el nacimiento del hijo o desde la fecha del matrimonio - previa acreditación de su existencia.
Pago
- Trabajadores dependientes del sector privado, son pagadas por los empleadores una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones. (Ellos recuperan posteriormente el gasto, descontándolo de las cotizaciones que deben pagar mensualmente en el IPS o en las CCAF, según corresponda);
- Trabajadores independientes paga el IPS (Circular 2833, de 2014, de la SUSESO);
- Pensionados, son pagadas por la entidad pagadora de la respectiva pensión junto con el pago de éstas;
- Trabajadores dependientes del sector público, son pagadas por los empleadores una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones (Recuperan el gasto del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía o Tesorería, según corresponda).
Prescripción
El derecho a solicitarlo no prescribe, en tanto se mantenga la calidad de causante, pero sí las mensualidades no cobradas, respecto de las cuales se aplica el plazo general de prescripción del Código Civil (5 años).
Fecha | Título | Materia | Descargar |
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27/05/2014 | Circular 3015 | Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n° 16.744. imparte instrucciones a los servicios de salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental, en relación con el d.s. n° 21, de 2013, del ministerio del trabajo y previsión social. | Circ 3015 |
04/04/2014 | Circular 3002 | Deroga circular 2343, de 26 de diciembre de 2006. | Circ 3002 |
16/05/2014 | Circular 3012 | Seguro de la ley 16.744. imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores, al instituto de seguridad laboral y a las empresas con administracion delegada acerca del tratamiento de los datos sensibles de los trabajadores. | Circ 3012 |
27/05/2014 | Circular 3018 | Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n° 16.744. imparte instrucciones a las secretarías regional ministeriales de salud respecto del d.s. 21, de 2013, del ministerio del trabajo y previsión social. | Circ 3018 |
08/04/2014 | Circular 3003 | Servicios de Bienestar del Sector Público. establece tipos de créditos para la aplicación de la tasa de interés máxima convencional. | Circ 3003 |
27/05/2014 | Circular 3016 | Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n° 16.744. imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores respecto del d.s. n° 21, de 2013, del ministerio del trabajo y previsión social. | Circ 3016 |
14/05/2014 | Circular 3011 | Subsidio familiar. informa respecto de potenciales beneficiarios que no habrían renovado el beneficio por tener la ficha de protección social en estado de revisión e imparte instrucciones. | Circ 3011. |
27/05/2014 | Circular 3017 | Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744. Señala aportes que deben efectuar las empresas con administración delegada durante el año 2014. | Circular 3017 |
16/04/2014 | Circular 3005 | Bono invierno 2014. imparte instrucciones a los organismos administradores de la ley n° 16.744, para la aplicación del artículo 20 de la ley n° 20.717 | Circ 3005 |
14/04/2014 | Circular 3004 | Modifica y complementa circular n° 2890, del 17 de diciembre de 2012, sobre la contratacion de empresas de auditores externos y servicios mínimos que deben desarrollar en la auditoría. | Circ 3004 |
Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
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01/04/2014 | Dictamen 19291-2014 | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. | |
02/04/2014 | Dictamen 19815-2014 | Ley N° 16.744 | Ley N° 16.744 y D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
11/06/2014 | Dictamen 36327-2014 | SERVICIOS DE BIENESTAR | D.S. N° 28, de 1994, y D.S. N°1, de 2003, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
04/06/2014 | Dictamen 34924-2014 | LICENCIAS MÉDICAS | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
03/04/2014 | Dictamen 20138-2014 | Ley N° 16.744 | Ley N° 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
10/06/2014 | Dictamen 36216-2014 | CCAF | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
29/04/2014 | Dictamen 26513-2014 | SERVICIOS DE BIENESTAR | D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
05/06/2014 | Dictamen 35381-2014 | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL | D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | |
07/03/2014 | Dictamen 14573-2014 | SERVICIOS DE BIENESTAR | Ley N°18.714, Ley N° 11764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
17/04/2014 | Dictamen 23997-2014 | LICENCIAS MÉDICAS | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |