Boletín SUSESO n° 2 de 2014
2014 / Marzo
Aporte familiar permanente de marzo, nueva función para SUSESO
Se crea este aporte con el fin de fortalecer la protección social de las familias de menores recursos en un periodo en que se sobrecargan los gastos del año.
Nueva Función para la SUSESO reflejado en la Ley Nº 20.743
Objetivo
Crear un aporte monetario familiar de carácter permanente para las familias de menores ingresos durante el mes de marzo, con miras a fortalecer la protección social.
Fundamentos
La mayor carga económica de marzo, que corresponde a un panorama económico de excepción, afecta a casi todas las familias chilenas, pero son las familias de menores ingresos, que poseen menor o nula capacidad de ahorro, las que se ven más afectada, pudiendo llegar a afectar la armonía de la familia e impedir que éstas puedan gozar en igualdad de condiciones de los beneficios del crecimiento de nuestro país.
Antecedentes
Entre los proyectos de ley que establecieron bonos especiales para el mes de marzo estuvieron las leyes Nºs 20.326 y 20.428, publicadas en marzo de 2009 y marzo de 2010, respectivamente.
Contenido
a) Se crea un aporte permanente, cuyo monto será reajustable de conformidad con el Índice de Precios del Consumidor (se reajustará el 1º de marzo de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al pago del aporte familiar al que se refiere la presente ley).
b) El aporte no se considerará renta, para ningún efecto legal, no siendo imponible ni tributable, y sin estar afecto a descuento alguno.
c) Son destinatarios de este aporte, los:
I. Beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº18.020, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a su otorgamiento. El aporte será de $40.000 por cada causante.
II. Beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a su otorgamiento, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº18.987. El aporte será de $40.000 por cada causante.
III. Personas o familias que al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento sean usuarias del Subsistema de "Seguridades y Oportunidades", siempre que no sean beneficiarias de subsidios o asignaciones familiares. El aporte familiar será de $40.000 por cada familia.
IV. Familias que, al 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aporte familiar, estén participando en el Subsistema "Chile Solidario", siempre que no sean beneficiarias de subsidios o asignaciones familiares. El aporte familiar será de $40.000 por cada familia.
d) El pagador del beneficio será el Instituto de Previsión Social. Sin embargo, tratándose del personal de las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, el pago se realizará conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de marzo de cada año, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social.
e) Se establece la obligación de entregar el aporte familiar permanente al miembro de la familia que se encuentra percibiendo asignaciones familiares o maternales. La misma obligación existe respecto de quien tenga derecho a alimentos decretados judicialmente a favor de los causantes de asignación familiar que den origen al aporte familiar. El beneficiario que perciba el aporte familiar, estará obligado, en un plazo máximo de 30 días contado desde que lo reciba, a entregarlo a quien, al 31 de diciembre del año anterior se encuentre recibiendo el pago efectivo de las respectivas asignaciones.
f) Eventuales controversias serán resueltas por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. El proceso administrativo es el establecido por la ley Nº19.880, con el fin de asegurar un debido proceso.
g) La Superintendencia de Seguridad Social tiene facultades de supervigilancia y fiscalización, respecto del otorgamiento y pago del aporte familiar.
No obstante, en los casos de los beneficiarios de los Subsistemas de "Seguridades y Oportunidades" y "Chile Solidario" estas facultades corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social.
h) Se establece un plazo de cobro, de nueve meses, contando desde la emisión del pago.
i) Plazo de reclamación por el no otorgamiento, es de un año, contado desde el mes de abril del año al cual corresponde pagar el beneficiario.
j) La percepción indebida del aporte, puede aparejar la procedencia de sanciones penales y administrativas, además de la restitución debidamente reajustada.
Fecha | Título | Materia | Descargar |
---|---|---|---|
29/01/2014 | Circular 2976 | Modifica circular n° 2.052 de 2003, sobre regimen de prestaciones de crédito social administrado por las cajas de compensación de asignación familiar | Circ2976 |
30/01/2014 | Circular 2983 | Cajas de compensación de asignación familiar imparte instrucciones sobre la constitución y fiscalización de sociedades u organismos filiales. | circ2983 |
30/01/2014 | Circular 2980 | Imparte instrucciones a las c.c.a.f. sobre los hechos relevantes que deben comunicar a esta superintendencia. | circ2980 |
31/01/2014 | Circular 2985 | Imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744 sobre los hechos relevantes que deben comunicar a esta superintendencia. | circ2985 |
17/02/2014 | Circular 2989 | Asignación familiar. imparte instrucciones sobre aplicación del d.s. n°20, de 2013, del ministerio del tabajo y previsión social, que modifica el d.s. n°75, de 1974, del mismo ministerio. complementa instrucciones contenidas en la circular n° 2.511, de 2009, de esta superintendencia. | Circular 2989 |
30/01/2014 | Circular 2984 | Imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores de la ley n°16.744 sobre la constitución y fiscalización de sociedades u organismos filiales. | circ2984 |
17/02/2014 | Circular 2988 | Subsidio familiar. imparte instrucciones sobre aplicación del d.s. n° 20, de 2013, del ministerio del trabajo y previsión social, que modifica el d.s. n°75, de 1974, del mismo ministerio. | circ2988 |
30/01/2014 | Circular 2978 | Cajas de compensación de asignación familiar imparte instrucciones sobre la contratación de empresas de auditores externos y servicios mínimos que deben desarrollar en la auditoría. | circ2978 |
Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
---|---|---|---|---|
12/03/2014 | Dictamen 15573-2014 | Ley N° 16.744 | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D..S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
06/01/2014 | Dictamen 461-2014 | LICENCIAS MÉDICAS | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18196, artículo 12. | |
26/02/2014 | Dictamen 12583-2014 | LICENCIAS MÉDICAS | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley N°16744 | |
06/01/2014 | Dictamen 615-2014 | CCAF | Leyes N°16.395 y 18.833 | |
24/02/2014 | Dictamen 12314-2014 | SERVICIOS DE BIENESTAR | Leyes N°s 11.764 y 16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 28, del año 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
20/02/2014 | Dictamen 11795-2014 | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
12/03/2014 | Dictamen 15524-2014 | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL | DFL N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
26/02/2014 | Dictamen 12559-2014 | SERVICIOS DE BIENESTAR | Leyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28 y 42, de 1994 y 2007, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
02/01/2014 | Dictamen 98-2014 | CCAF | Ley Nº 18.833; Código Civil. | |
10/03/2014 | Dictamen 14905-2014 | Ley N° 16.744 | Ley N° 16.744 y D.S 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |