Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12559-2014

.

Fecha: 26 de febrero de 2014

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD ÑUBLE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: BIENESTAR Consejo Administrativo integrantes incompatibilidad

Fuentes: Leyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28 y 42, de 1994 y 2007, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°7.025, de 29 de febrero de 2.000, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia, respecto a si procede que la Asociación de Funcionarios designe como representante titular en el Consejo Administrativo a su presidenta gremial, la que cumple funciones administrativas en la Unidad de Bienestar del Hospital Herminda Martín, establecimiento dependiente.

2.- Sobre el particular esta Superintendencia expresa que el Reglamento General de los Servicios de Bienestar (aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes), ni el reglamento particular de ese Bienestar (aprobado por el D.S. N° 42, de 2007, también citado en fuentes), dictado en conformidad a aquél, contemplan disposición alguna que señale impedimento o establezca determinada prohibición respecto a la designación de representante en el Consejo Administrativo, por la Asociación de Funcionarios de un afiliado que desempeñe sus labores en el Servicio de Bienestar.

En la especie, la presidenta de la Asociación de Funcionarios de que se trata, de acuerdo con lo informado por usted, realiza tareas de digitación, entrega de beneficios y apoya en las actividades que realiza el Servicio de Bienestar, labores que, a juicio de esta Superintendencia le impiden integrar el Consejo Administrativo en la calidad que inviste.

En efecto, el funcionario administrativo del Servicio de Bienestar debe cumplir las instrucciones que le imparte la Jefa del Servicio de Bienestar, presentándose incompatibilidades con el ejercicio de la función de representante de los afiliados en el Consejo Administrativo, en el cual tendrá derecho a voto y por su parte, la Jefa del Bienestar sólo tiene derecho a voz y además debe ejecutar los acuerdos que adopta en las sesiones el citado Consejo Administrativo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/03/2017Dictamen 12559-2017Calificación de accidenteAccidente - Colación - Con ocasión del trabajoLey N° 16.744.
12/11/1985Dictamen 12559-1985Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.269