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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 98-2014

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Fecha: 02 de enero de 2014

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL aval

Fuentes: Ley Nº 18.833; Código Civil.


1.- La Jefa de Gabinete de la Subsecretaría de Previsión Social ha remitido a este Organismo, por ser materia de su competencia, la presentación que usted efectuara, a través de la cual reclama en contra de la C.C.A.F. , por cuanto le descontó sin su autorización unos montos correspondientes a cuotas de un crédito social otorgado a un trabajador, de quien usted fue aval. Por lo anterior, solicita que esa Caja deje sin efecto el descuento cuestión y le comiencen a descontar la deuda al deudor principal.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que el crédito, que corresponde a una deuda como codeudor solidario y aval de un trabajador, quien solicitó un crédito a esa Caja el 26 de noviembre de 2009, por un monto solicitado de $600.000, pactado en 49 cuotas, a una tasa de interés del 1,99% mensual, y un valor cuota de $20.646.

En cuanto a las cuotas del crédito indica que figuran pagadas de forma normal, vía descuento en la liquidación del trabajador, desde la cuota N°1 a N°5. Desde la cuota N°6 aN°13, correspondientes a los meses comprendidos entre mayo y diciembre de 2010, figuran pagados con retraso, vía descuento en la liquidación del trabajador. Mientras que desde la cuota N°14 a N°17, figuran pagados de forma normal, vía descuento en la liquidación del trabajador. Desde la cuota N°18 a la N°25, figuran pagados con retraso, vía descuento en su liquidación. Respecto de la cuota N°26 a N°45, se encuentran en estado moroso. Por último, de la cuota N°46 a N°49, se encuentran vigentes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo a lo prescrito en los artículos 1511, 1514 y siguientes del Código Civil, el avalista y codeudor solidario de un crédito social se obliga a su pago en las misma forma y en iguales términos que el deudor principal.

Por su parte, en los artículos 2335 y siguientes del Código Civil, se establece que la fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. Asimismo, en virtud de lo establecido en los artículos 2357 y 2358 del Código Civil, el acreedor se encuentra facultado para dirigirse a cobrar un crédito social indistintamente al deudor principal o al aval constituido como codeudor solidario.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que usted pague los créditos correspondientes al trabajador, podrá iniciar acciones judiciales en su contra (deudor principal) para repetir, es decir, recuperar lo pagado por usted.

Por lo tanto, corresponde que al evaluar su capacidad de pago la citada Caja considere los dos créditos por los cuales usted es aval.

4.- En virtud de lo expuesto y de la normativa legal citada, a esta Superintendencia no le es posible dar lugar a su solicitud y viene en confirmar lo informado por la C.C.A.F, sobre el particular, por encontrarse ajustado a lo prescrito en los artículos 1511, 1514 y siguientes del Código Civil; y 2335 y siguientes del mismo cuerpo legal.