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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11795-2014

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Fecha: 20 de febrero de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidente no laboral Trabajadores dependientes Inexigibilidad de los requisitos de afiliación y cotización.

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando contra esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 79, tipo 1, que le otorgó reposo por 21 días, a contar del 16 de noviembre de 2013.

2.- Requerida al efecto esa Caja, remitió a este Servicio copia de los antecedentes que obraban en su poder.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

No obstante, el artículo 6° del citado D.F.L. N°44, dispone expresamente que no se requerirán los períodos de afiliación y cotizaciones exigidos en el artículo 4° del mismo cuerpo legal, si la incapacidad laboral es causada por un accidente.

En la especie, la incapacidad laboral del interesado se originó en un asalto con lesiones, lo que es concordante con el parte denuncia efectuado ante la Fícalía Local de Puerto Montt, con fecha 16 de noviembre de 2013 y con el certificado de atención emitido en el Hospital de Puerto Montt, de fecha 16 de noviembre de 2013, el cual certifica que: "Ingresó hipotenso a la atención, iniciándose reanimación. Se decide hospitalizar ante cuadro sospechoso de penetrante torácica y compromiso hemodinámico".

4.- En consecuencia, esta Superintendencia expresa que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se instruye a esa Caja proceda a pagar al interesado el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 79, por cuanto fue otorgada en virtud de un accidente común.