Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Boletín SUSESO n° 4 de 2016

Síntesis de los temas, normativa y jurisprudencia de mayor relevancia en el período de Septiembre a Diciembre del año 2016

2016 / Octubre

Generalidades sobre las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (en la jurisprudencia)

Las Cajas de Compensación de Asignacion Familiar, son entidades de previsión social, constituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, que tienen como finalidad exclusiva la de administrar los regímenes de seguridad social que la ley establece, entre los cuales figuran aquellos que corresponden a prestaciones de bienestar social. (Dictamen N° 50693, de 31 de agosto de 2016, SUSESO).

Las Cajas de Compensación de Asignacion Familiar, son entidades de previsión social, constituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, que tienen como finalidad exclusiva la de administrar los regímenes de seguridad social que la ley establece, entre los cuales figuran aquellos que corresponden a prestaciones de bienestar social. (Dictamen N° 50693, de 31 de agosto de 2016, SUSESO)

En cuanto al concepto de "bienestar social", esta Superintendencia ha señalado que bienestar social es el estado de una persona que se encuentra conforme por el hecho de tener satisfechas sus necesidades, teniendo por objeto lograr la adaptación del individuo al medio en que está inserto, de buscar la referida adaptación. (Dictamen 005060, de 20 de enero de 2015, SUSESO)

Marco normativo básico

Este se encuentra conformado por la Ley N°18.833 y sus Reglamentos, por los Estatutos Particulares de cada Caja y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el TITULO XXXIII del Libro I del Código Civil. (Dictamen 017836, de 29 de marzo de 2010)

Objeto

Es la administración de prestaciones de seguridad social, esto es tanto las de carácter previsional como de bienestar social y los demás señalados en el artículo 19 de la Ley N° 18.833.
Se entiende por prestaciones de Bienestar Social, las prestaciones en dinero, en especie o en servicios, destinadas a satisfacer necesidades causadas por hechos tales como matrimonio, nacimiento, escolaridad, o para la realización de actividades de carácter cultural, deportivo, artístico, recreativo o de asistencia social, o por otros hechos o actividades de análoga naturaleza. Desde el punto de vista de su categorización, las citadas prestaciones se relacionan con programas de tiempo libre, bonos destinados a cubrir estados de necesidad tales como natalidad, matrimonio, fallecimiento, etc., además de estímulos educacionales y convenios en materia de salud. (Dictamen N° 50693, de 31 de agosto de 2016, SUSESO).

Fondo Social

Lo constituye el patrimonio de la C.C.A.F. con cargo al cual se financian, en favor de sus afiliados, las prestaciones que forman parte de sus regímenes de bienestar social, esto es, prestaciones adicionales, prestaciones complementarias y crédito social, además de adquirir bienes para el funcionamiento de la C.C.A.F. y financiar sus gastos de administración. (Dictamen 005661, de 22 de enero de 2015, SUSESO)

Beneficios administrativos

Prestaciones Legales: Basado en el principio de subsidiaridad el legislador las facultó para administrar por cuenta del Estado los regímenes previsionales de Asignación Familiar, Subsidio por Incapacidad Laboral Temporal por invalidez o enfermedad común de sus afiliados cotizantes en FONASA, Subsidio por Reposo Maternal de afiliados cotizantes de FONASA, Subsidio de Cesantía del D.F.L. N°150, de 1981 del M. del T. y P.S. (Dictamen N° 31965, de 4 de julio de 2006, SUSESO).

Crédito Social: Los créditos sociales son préstamos en dinero que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) otorgan a sus afiliados para cubrir diversas necesidades del trabajador y del pensionado afiliado y de sus causantes de asignación familiar. Se financia con cargo al Fondo Social. Este Régimen está regulado por los artículos 21 y 22 de la Ley; por el artículo 22 por el D.S. N° 91, de 1978, del M. del T. y P. S. y por las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en su Circular N° 2052, de 2003 y sus modificaciones. con el objeto de proteger el Fondo Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el otorgamiento del crédito social, ha instruído a las C.C.A.F. en la Circular Nº 2.052 en comento, que el crédito social debe estar asegurado por un seguro de desgravamen, (que cubre los riesgos de invalidez y muerte) contratado en una Compañía de Seguros o bien las Cajas deberán asumir el riesgo del crédito social a través del autoseguro con cargo a su patrimonio. (Dictamen N° 30587, de 11 de mayo de 2007, SUSESO).

Prestaciones Adicionales: el régimen de prestaciones adicionales es facultativo para las Cajas de Compensación, esto es, pueden o no establecerlo, y lo otorgarán de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias: este régimen de prestaciones adicionales se basa en la solidaridad, ya que las prestaciones se otorgan ya sea en dinero, en especie, en servicio, gratuitas u onerosas, causados por estados de necesidad derivados de hechos, actividades o de asistencia social deben ser otorgadas cumpliendo los mismos requisitos, selección y prioridades, en iguales términos para la satisfacción de necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones que administren las Cajas. (Dictamen 033820, de 27 de agosto de 2004, SUSESO).

A modo ejemplar, ellos pueden ser Bonos de Fallecimiento, Matrimonio, Nacimiento, Escolaridad, Becas por Estudios, Excelencia Académica, Centros Vacacionales, Deportivos y Recreacionales, Convenios Médicos, Dentales y especialidades clínicas y otros. Tanto las de carácter gratuito y las subsidiadas por la Caja se financian con cargo al Fondo Social. (Dictamen N° 071666, de 14 de noviembre de 2013, SUSESO).

Prestaciones Complementarias: las Cajas de Compensación podrán establecer regímenes de prestaciones complementarias que no estén contemplados en los otros regímenes que administren. Estos regímenes complementarios serán de adscripción voluntaria y se establecerán por medio de convenios con los empleadores afiliados, con los sindicatos a que pertenezcan los trabajadores afiliados o con éstos en forma directa.
Las prestaciones complementarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar destinadas a cubrir total o parcialmente estados de necesidad de los afiliados, derivados de contingencias sociales, tales como: nacimiento, matrimonio, muerte, salud, estudios, catástrofe u otras de análoga naturaleza.
  • Beneficiar de manera uniforme a todos los afiliados adscritos al régimen de prestaciones complementarias, establecido en el respectivo convenio. Es decir, estableciendo un mismo porcentaje de bonificación sobre el valor de la prestación que sea de cargo del beneficiario (trabajador o pensionado) y fijando, además, un tope económico del beneficio (en pesos o en Unidades de Fomento) aplicable a todos los afiliados al convenio, por igual.
  • Deben permitir la incorporación a todos los trabajadores, al menos, el 50% del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora afiliada.(Dictamen N° 020764, de 3 de abril de 2013, SUSESO) . (Dictamen 005060, de 20 de enero de 2015, SUSESO).
FechaTítuloMateriaDescargar
13/09/2016Circular 3244Imparte instrucciones a los organismos administradores de la ley n° 16.744 y a las entidades que participan en la administracion del regimen de salud común para la calificación de patologías y aplicación del artículo 77 bis de la ley n° 16.744. deroga y reemplaza la circular 2229, de 2005.Circular 3244
27/07/2016Circular 3241Instruye a los organismos administradores del seguro de la ley n° 16.744, sobre el protocolo de normas de calificación del origen de las enfermedades denunciadas como profesionales. reemplaza y deroga circular n° 3167, de 2015.circular3241
08/07/2016Circular 3236Regula el otorgamiento de incentivos para promover la afiliación y la mantención de entidades empleadoras adherentes en las mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744 y en el instituto de seguridad laboral.Circ 3236
25/07/2016Circular 3240Imparte instrucciones sobre medidas de transparencia que las mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744 deben adoptar.Circ 3240
13/07/2016Circular 3237Cajas de compensación de asignación familiar. imparte instrucciones sobre conducta y prácticas corporativas que deben ser implementadas por las cajas de compensación de asignación familiar.Circ 3237
02/09/2016Circular 3243Imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de la ley n° 16.744 sobre la metodología de evaluación e intervención en riesgo psicosocial laboral.Circular 3243
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
13/09/2016Dictamen 52466-2016ASIGNACIÓN FAMILIARPara tener derecho a pago de la asignación familiar, usted debe encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones y lo estaría si al 31 de diciembre del año anterior, tuviera pagadas íntegramente las cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta del año respectivo, por aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo 1° del D.S. N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión SocialD.F.L N° 150, de 1981, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
20/09/2016Dictamen 53199-2016Ley N° 16.744Para determinar si procede otorgar al trabajador acceso total o parcial a un Estudio de Puesto de Trabajo de Salud Mental, debe evaluarse si de acuerdo con la citada Ley N° 19.628, contienen información de terceros que amerite reserva, por su carácter personal o sensible. En tal sentido, se concluye que constituye información sensible, las declaraciones de colegas y jefaturas a los que suele entrevistarse en el marco de estos Estudios, toda vez que la eventual divulgación a terceros de sus apreciaciones sobre aspectos tales como, la estructura organizacional y calidad de las relaciones laborales e interpersonales en el lugar de trabajo, puede afectar el clima laboral en el que se desempeñan.Leyes N° 16.744, 16.395 y 20.584.
13/09/2016Dictamen 52461-2016ASIGNACIÓN FAMILIARLa letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar, entre otros, los hijos. A su vez, el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el inciso segundo de su artículo 4°, dispone que en la expresión hijos quedan comprendidos los hijastros. No existiendo una definición legal de la palabra "hijastro", debe estarse a la definición contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que define "hijastro" como "cualquier hijo del otro cónyuge".D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Código Civil.
07/09/2016Dictamen 51922-2016ASIGNACIÓN FAMILIARConforme al inciso primero del artículo 12 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la asignación familiar se paga mensualmente considerándose cada mes como de treinta días. El monto que corresponda guarda directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente. Lo anterior significa que la asignación familiar se paga día a día.D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/09/2016Dictamen 53323-2016ASIGNACIÓN FAMILIAR Código Civil, D.F.L. N° 150, de 1981, y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Ley N° 20.830.
31/08/2016Dictamen 50693-2016CCAFLos excedentes que generan las C.C.A.F. no constituyen lucro puesto que no son repartidos entre particulares, habida cuenta que las Cajas de Compensación carecen de dueños, al encontrarse constituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, no cuentan con socios ni accionistas, configurándose como entidades que sólo poseen un socio fundador el cual no puede disponer de su Fondo Social ni afectar en forma unilateral el destino de los excedentes generados, los que, como se ha señalado, deben ser reinvertidos y destinados a alguna de las funciones expresamente previstas en la ley (artículo 19 de la Ley N° 18.833).Leyes N°s. 16.395, 18.010, 18.833 y 19.539. D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/09/2016Dictamen 52401-2016SUBSIDIO AL DISCAPACITADO MENTAL (ART. 35 Ley 20.255)Para este beneficio se utiliza el concepto de invalidez contenido en el artículo 2° de la Ley N° 18.600, que establece lo siguiente: "Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley, se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.Ley N° 20.255.
13/09/2016Dictamen 52471-2016ASIGNACIÓN FAMILIARLa determinación de la procedencia de la asignación familiar dependerá de la concurrencia de diversas variables, como son la acreditación de la identidad del causante y del beneficiario, comprobar que el primero vive a expensas del segundo, acreditar los requisitos de edad, soltería, viudez, matrimonio, relación filial o de cuidado, estudios o de invalidez, según corresponda. Al momento de solicitar el reconocimiento, si el causante y/o el beneficiario fuere extranjero, en lugar del RUN se exige la Cédula de Identidad para Extranjeros, respecto de sus cargas familiares extranjeras.D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.