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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Descanso Postnatal

En esta sección se presentan las estadísticas relativas al subsidio por descanso postnatal al que tiene derecho la trabajadora por 12 semanas (84 días) posterior al parto.

En caso de nacimiento de un niño prematuro, es decir, cuando éste se produce antes de iniciada la semana número 33 de gestación, o si el niño al nacer pesa menos de 1.500 gramos, el descanso es de 18 semanas. En caso de partos de dos o más niños, el período de descanso postnatal se incrementa en 7 días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.

Cabe destacar que si el cuidado personal del niño o niña ha sido otorgado por sentencia judicial a un tercero, esa persona tendrá derecho a utilizar el permiso.

Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del niño o niña le corresponde al padre, al otro progenitor o a quien tenga otorgado el cuidado personal del niño o niña por sentencia judicial.

Situación actual en comparación con los años previos:

Descanso Prenatal

anual periodo

Descanso Postnatal

anual periodo

Permiso Postnatal Parental

anual periodo

Notas:

  • Número de subsidios iniciados: corresponde al número de subsidios que fueron rendidos por primera vez al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía (FUPFySC).
  • Número de días: corresponde al número de días de subsidio pagados y rendidos al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía (FUPFySC).
  • Gasto Total (MM$): corresponde al gasto en subsidios más cotizaciones previsionales en millones de pesos de cada año, rendidos al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía (FUPFySC).