Subsidio por descanso postnatal agrupado por remuneración o renta imponible de la beneficiaria/o y año
En esta sección se presentan estadísticas del subsidio por descanso postnatal desagregadas por remuneración o renta imponible de la beneficiaria/o y año.
Este subsidio corresponde al que tiene derecho la trabajadora por 12 semanas (84 días) posterior al parto. En caso de nacimiento de un niño prematuro, es decir, cuando éste se produce antes de iniciada la semana número 33 de gestación, o si el niño al nacer pesa menos de 1.500 gramos, el descanso es de 18 semanas. En caso de partos de dos o más niños, el período de descanso postnatal se incrementa en 7 días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.
Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponde al padre o a quien tenga otorgada la custodia del menor.
Evolución histórica
Evolución de la distribución en porcentajes
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Periodo | Grupo | Cod. Región | Región | Tipo | N° sub. iniciados | N° días | Gasto (M$) |
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Notas:
- Número de subsidios iniciados: corresponde al número de subsidios que fueron rendidos por primera vez al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía (FUPFySC).
- Número de días: corresponde al número de días de subsidio pagados y rendidos al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía (FUPFySC).
- Gasto Total (MM$): corresponde al gasto en subsidios más cotizaciones previsionales en millones de pesos de cada año, rendidos al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía (FUPFySC).
- Remuneración imponible: corresponde a la remuneración o renta imponible (en base a 30 días) del mes anterior al que se inició la licencia médica, o en su defecto, a la estipulada en el contrato de trabajo.
- Año: corresponde al periodo de rendición de recursos al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía por parte de la entidad pagadora.