Orientador del Reclamo

Resumen del caso

Apelar el porcentaje de incapacidad resuelto por la COMERE en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional

La resoluciones recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, emanadas de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 (COMERE), podrán apelarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva.

Recomendación

Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, se estima deseable que el apelante aporte antecedentes clínicos que mantenga en su poder, tales como placas imagenológicas o cd con imágenes u otros exámenes efectuados fuera de la cobertura de la Ley N° 16.744, con sus respectivos informes.

Requisitos

  1. Presentación escrita y fundada
  2. Resolución por la cual reclama

Tramitación del reclamo

  • Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse a un máximo de seis meses.
  • Si SUSESO revierte la resolución reclamada, se instruirá a la COMERE para los efectos que modifique el acto administrativo impugnado y notifique a las partes.
  • Si SUSESO mantiene lo resuelto por la COMERE, la parte afectada podrá interponer un recurso de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social (SUSESO), para cuyo efecto debe aportar antecedentes fundantes.

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