¿Qué deben hacer los organismos administradores frente a una denuncia de enfermedad profesional?
-
Los organismos administradores deben efectuar de oficio o a petición de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que corresponda para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional.
Frente al rechazo del organismo administrador a efectuarlos, se puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué es una enfermedad profesional?
- ¿Quién debe hacer la denuncia de una posible enfermedad laboral y en qué plazo?
- ¿Quién debe pronunciarse sobre el origen común o laboral de una enfermedad denunciada?
- ¿Cómo se autoriza la reincorporación a sus labores de un trabajador/a incapacitado/a temporalmente producto de una enfermedad profesional?
- ¿Qué debe hacer el empleador cuando a un trabajador/a se le diagnostica una enfermedad profesional?
- ¿Qué está obligado a hacer el organismo administrador en caso de enfermedad profesional?
- ¿Quién evalúa la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional?
- ¿Se puede reclamar de las resoluciones de incapacidad permanente que emiten las COMPIN?
- ¿Se puede apelar de la resolución de la COMERE?
- ¿Quién paga las atenciones médicas recibidas por la ocurrencia del accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional?