¿Quién debe hacer la denuncia de una posible enfermedad laboral y en qué plazo?
La entidad empleadora debe denunciar al organismo administrador mediante la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) cuando un trabajador manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas que, presumiblemente, tienen un origen profesional, a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador/a inmediatamente de conocido el hecho, para su atención, al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador. Allí se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad.
Si el empleador no presenta la DIEP, deben hacerlo el trabajador/a, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el médico que lo atendió. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué es una enfermedad profesional?
- ¿Qué deben hacer los organismos administradores frente a una denuncia de enfermedad profesional?
- ¿Quién debe pronunciarse sobre el origen común o laboral de una enfermedad denunciada?
- ¿Cómo se autoriza la reincorporación a sus labores de un trabajador/a incapacitado/a temporalmente producto de una enfermedad profesional?
- ¿Qué debe hacer el empleador cuando a un trabajador/a se le diagnostica una enfermedad profesional?
- ¿Qué está obligado a hacer el organismo administrador en caso de enfermedad profesional?
- ¿Quién evalúa la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional?
- ¿Se puede reclamar de las resoluciones de incapacidad permanente que emiten las COMPIN?
- ¿Se puede apelar de la resolución de la COMERE?
- ¿Quién paga las atenciones médicas recibidas por la ocurrencia del accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional?