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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 17.322, artículo 2

Texto

    ARTICULO 2° El Jefe de Servicio, el Director Nacional o
Gerente General de la respectiva institución de seguridad
social, mediante resolución fundada y según corresponda,
deberá:
    1° Determinar el monto de las cotizaciones adeudadas
por los empleadores y que no hubieren sido enteradas
oportunamente, incluyendo las que descontaron o debieron
descontar de las remuneraciones de los trabajadores;
    2° Determinar el monto de los aportes legales que esas
personas o cualquiera otra deban efectuar, y que hayan de
descontarse de las remuneraciones de sus trabajadores, y
    3° Aplicar las multas en que incurran esos empleadores
por infracciones de las leyes sobre previsión social.
    El Jefe de Servicio, el Director Nacional o Gerente
General en su caso, podrán delegar estas atribuciones en
funcionarios de la Institución de la respectiva región o
provincia. Mediando tal delegación, podrá ejercer también
dichas facultades, sin necesidad de nuevo mandato, el
funcionario que subrogue o reemplace al delegatario por
impedimento, ausencia u otra causa.
    Las resoluciones a que se refiere este artículo,
tendrán mérito ejecutivo.
    Los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de
acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de
esta ley, y en el Título I del Libro III del Código de
Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas.
    Las referidas resoluciones de cobranzas de deudas
previsionales podrán ser firmadas en forma mecanizada o
electrónica avanzada, por los procedimientos que se
autoricen en el reglamento que se dictará al efecto, en los
casos y con las formalidades que en él se establezcan. Para
todos los efectos legales, la firma estampada mecánicamente
se entenderá suscrita por la persona cuya rúbrica haya
sido reproducida. En el caso de la firma electrónica se
estará a lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º de
la ley Nº 19.799.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
13/10/1970Circular 300VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 17.322. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 19 DE AGOSTO DE 1970. QUE ESTABLECE NORMAS PARA COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES, APORTES Y MULTAS EN LOS INSTITUTOS DE PREVISIÓN.DFL 2 de 1967 MintrabLey 10.383Ley 16.840Ley 17.322Ley 17.322, artículo 1Ley 17.322, artículo 10Ley 17.322, artículo 12Ley 17.322, artículo 17Ley 17.322, artículo 2Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 29Ley 17.322, artículo 3Ley 17.322, artículo 4Ley 17.322, artículo 5Ley 17.322, artículo 6Circular 300