ley 17.304, artículo 15
Texto
Artículo 15°.- No les serán aplicables a los jubilados y montepiadas del Servicio Nacional de Salud y sus cargas, las disposiciones de la ley número 16.781, quienes tendrán derecho a la misma atención médica y dental de que goza el personal activo de dicho Servicio, de acuerdo con el artículo 50 de la ley N° 16.250 y el Reglamento del Personal de la referida institución.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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22/05/1984 | Dictamen 2658-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 10.383ley 16.250, artículo 50ley 16.585, artículo 12Ley 16.781ley 16.781, artículo 1ley 17.304, artículo 15 |