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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.585, artículo 12

Texto

    Artículo 12°- Intercálase en el artículo 50° de la ley N° 16.250, después de los términos "Servicio Nacional de Salud" los siguientes: "y del Ministerio de Salud Pública".