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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 50

Texto

    Artículo 50°.- El personal del Servicio Nacional de
Salud y del Ministerio de Salud Pública tendrá derecho a
la atención médica que establece la ley N° 10.383 para
los imponentes del Servicio de Seguro Social.