Texto
Artículo 161. El informe mensual a que se refiere el artículo anterior, contendrá:
I. Estado de las operaciones efectuadas, que comprenderá las siguientes informaciones:
a) Monto de los ingresos, clasificados con arreglo al Presupuesto de entradas;
b) Monto de los gastos ordinarios, clasificados según las partidas y capítulos del Presupuesto de gastos;
c) Diferencias entre entradas y gastos en el período;
d) Pago de servicios de la deuda pública, con especificación de intereses y amortización, según las diversas emisiones de bonos, y
c) Diferencias que resulten de la confrontación del total de rentas con el total de gastos e inversiones, tanto en el período como en los meses transcurridos del año.
II. Estado compendiado de los ítem del Presupuesto, con la siguiente información:
a) Monto del Presupuesto Ordinario, y
b) Saldo del Presupuesto no invertido.
III. Estado detallado de los ítem del Presupuesto, que respecto de cada ítem comprenderá:
a) Cantidad asignada;
b) Aumentos o disminuciones por traspasos, suplementos o reducciones;
c) Cantidad invertida;
d) Cantidad comprometida, y
e) Saldo no comprometido disponible.
IV. Leyes que signifiquen un aumento de gastos fuera del Presupuesto Ordinario, con análogas indicaciones.
En el citado informe deberá, también, comprenderse los datos relativos a la tramitación de los decretos y resoluciones, a las observaciones o reparos a que hayan dado lugar y a las insistencias ordenadas.
El Contralor podrá, además, incluir todo otro dato relativo a la marcha de las labores de la oficina.