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Artículo 2.o La Contraloría estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Contralor General de la República.
Habrá también un Subcontralor, que reemplazará al Contralor en los casos de ausencia o vacancia y mientras se nombre, en este último caso, al titular.
Estará, además, constituída por la Secretaría General, por la Fiscalía y los siguientes Departamentos y Subdepartamentos:
Departamentos de Inspección General de Oficinas y Servicios Públicos y Examen de Cuentas; de Contabilidad, y Jurídico, y por los Subdepartamentos de Contabilidad Central; de Control de Entradas; de Control de Gastos; de Toma de Razón; de Crédito Público y bienes Nacionales, y de Registro de Empleados Públicos.
El Contralor tendrá facultad para organizar con el personal de la oficina secciones u otras agrupaciones de empleados que tengan a su cargo determinados trabajos o comisiones bajo la dependencia del Departamento o Subdepartamento que él indique.