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Artículo 53. La Contraloría llevará la contabilidad general de la Nación.
Propondrá al Presidente de la República las disposiciones supremas que crea necesarias para establecer y uniformar los métodos de contabilidad y los procedimientos que han de seguir los fuincionarios y empleados encargados del manejo de fondos o administración de los bienes fiscales, para presentar sus cuentas, formar y confrontar sus inventarios, así como para todo lo que se refiera a la inversión o enajenación de esos fondos o bienes.
Los funcionarios y empleados ocupados en examinar e inspeccionar cuentas en otras reparticiones públicas que la Contraloría, podrán pasar, a petición del Contralor y con aprobación del Presidente de la República, a prestar sus servicios en la Contraloría General, donde se centralizarán y ejecutarán todas esas labores.