ley 20.338, artículo 9 transitorio
Texto
Artículo 9°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante el año 2009, se imputará al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y se financiará con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.