ley 20.338, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°.- El primer reajuste que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, se concederá a contar del 1 de enero de 2011.
Artículo 2°.- El primer reajuste que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, se concederá a contar del 1 de enero de 2011.