ley 20.338, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Para los efectos tributarios, el subsidio al empleo se considerará un ingreso no constitutivo de renta respecto del trabajador beneficiado y un menor costo o gasto de contratación del trabajador para el empleador que lo obtenga, según corresponda. Además, el subsidio al empleo no será imponible ni estará afecto a descuento alguno y respecto del trabajador será inembargable.