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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.662, artículo 24

Texto

    Artículo 24° El cónyuge, ascendiente o descendiente
del asegurado fallecido que se haya hecho cargo de sus
funerales, recibirá, como cuota mortuoria, la suma de cinco
sueldos vitales mensuales.
    Si los gastos del funeral fueren solventados por una
persona distinta de las indicadas en el inciso anterior,
ésta tendrá derecho a que se le reembolsen dichos gastos
hasta por una cantidad que no sobrepase de tres sueldos
vitales mensuales.
    Si no hay quien se haga cargo de los gastos de funerales
y sepultación éstos serán efectuados por la Sección.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
18/01/1978Dictamen 146-1978Asignación familiar DL 307dl 307, artículo 2ley 10.662, artículo 24