Dictamen 815-1979
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Los pensionados no tienen derecho a percibir asignación familiar maternal por sus cónyuges embarazadas, porque tal derecho sólo asiste a quienes tienen la calidad de trabajadores dependientes o independientes o subsidiados, en conformidad con el art. 2 del DL 307, de 1974. Atendido que las cónyuges embarazadas no son causantes de asignación familiar de los pensionados, estos tampoco tienen derecho al incremento de la bonificación del DL 2329, de 1978