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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 815-1979

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Fecha: 29 de marzo de 1979

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: D.L. Nº 307, de 1974; D.L. Nº 2.329, de 1978


Los pensionados no tienen derecho a percibir asignación familiar maternal por sus cónyuges embarazadas, porque tal derecho sólo asiste a quienes tienen la calidad de trabajadores dependientes o independientes o subsidiados, en conformidad con el art. 2 del DL 307, de 1974. Atendido que las cónyuges embarazadas no son causantes de asignación familiar de los pensionados, estos tampoco tienen derecho al incremento de la bonificación del DL 2329, de 1978