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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 867, artículo 2

Texto

    Artículo 2.o- Declárase que el sentido y alcance de la letra d) del artículo 2.o, del decreto ley N° 307, de 1974, ha sido el de considerar como beneficiarios de asignación familiar a todos los pensionados de regímenes previsionales.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
10/07/1987Dictamen 4210-1987Asignación familiar dl 307, artículo 2dl 867, artículo 2