Dictamen 4595-1986
Cabe señalar que el artículo 4 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a gozar de subsidio maternal se requiere un mínimo de seis meses anteriores a la fecha inicial de la Licencia Médica correspondiente.
Pues bien los antecedentes que Ud. acompaña y sus propias declaraciones demuestra que no contaba con tres meses de cotizaciones anteriores a la fecha de la licencia médica respectiva, esto es, no cumplía con uno de los dos requisitos que exige la Ley para gozar de subsidio maternal.
Cabe aclarar que, atendido lo dispuesto por el artículo 51 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no es posible completar los tres meses de cotizaciones a que se ha hecho referencia mediante el cómputo de lapsos durante los cuales se haya gozado de subsidio de cesantía.
Con todo, es necesario señalar que Ud. tuvo derecho a gozar del descanso maternal que establece el artículo 95 del D.L. Nº2.200, de 1978, durante los períodos que en él se indican
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/03/1998 | Dictamen 4595-1998 | Licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |