Texto
Artículo 101.- Introdúcense, en las plantas de los
Servicios que se señalan, las modificaciones que se
indican:
A) Secretaría y Administración General del Ministerio
de Hacienda:
1) Suprímense, en el Escalafón Profesionales y
Técnicos Universitarios, los dos cargos de Profesionales
Grado 13° E.U.R.
2) Créase, en el Escalafón de Jefaturas A, un cargo de
Nivel I, grado 9° E.U. R. y en el Escalafón de Jefaturas
B, un cargo de Nivel II, grado 13 E.U.R.
B) Dirección de Presupuestos:
1) Créase, en el Escalafón Directivos de la Planta de
la Subdirección de Presupuestos, un cargo Nivel III, grado
8° E.U.R.
2) Suprímense, en la Planta de la Subdirección de
Racionalización y Función Pública, un cargo de Técnico
Universitario- Nivel I, Grado 14° E.U.R. del Escalafón de
Profesionales y Técnicos Universitarios, y un cargo Nivel
II, Grado 31° E.U.R. del Escalafón de Auxiliares.
C) Sevicio de Impuestos Internos:
1) Transfórmanse, a contar del 1° del mes siguiente a
la fecha de publicación de esta ley, quince cargos
Directivos, grado 7°, en quince cargos Directivos IV, grado
5°; el cargo Directivo IX, grado 10° que se sirve en la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, en un
cargo Directivo VII, grado 8°, y quince cargos Directivos
XI, grado 12°, en quince cargos Directivos IX, grado 10°.
Todos estos cargos continuarán siendo desempeñados por las
personas que actualmente los sirven, y
2) Créanse tres cargos Profesionales II, grado 5°, y
suprímense tres cargos Fiscalizadores IV, grado 14°.
D) Dirección de Aprovisionamiento del Estado:
1) Suprímese en el Escalafón de Jefaturas A el cargo
de Jefe Departamento Personal Nivel I, Grado 9° E.U.R.
Trasládase, sin solución de continuidad, al
funcionario que ocupa este cargo, al del Escalafón de
Jefaturas A, Nivel I, grado 9° E.U.R. que este artículo
crea en la Planta de la Secretaría Y Administración
General del Ministerio de Hacienda, y
E) Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras:
Créase, en el Escalafón de Profesionales, 15 nuevos
cargos: 3 grado 4°, 3 grado 5°, 3 grado 6°, 3 grado 7° y
3 grado 8°.