Texto
Artículo 72.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 65 de la Ley General de Bancos,
cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°
252, de 1960:
a) Reemplázase el N° 7 por el siguiente:
"7) Los directorios de los bancos estarán compuestos
por nueve miembros titulares. Podrán, además, tener hasta
dos directores suplentes. Los directores durarán tres años
en sus funciones y podrán ser reelegidos."
b) Derógase el inciso segundo del N° 12, y
c) Suprímese en el inciso tercero del N° 13 la frase:
elegidos por los accionistas".