Dictamen O-01-S-02024-2024
Mediante presentación de antecedentes, esa ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia para plantear la situación de una afiliada a dicha entidad, que presentó una licencia médica emitida por un Organismo Amdinistrador d ela Ley N° 16.744, conforme a lo establecido en el artículo 77 bis de la ley N°16.744, para su empleador, señalando que la afiliada se desempeña como médico y que durante el periodo de reposo indicado en licencia médica, la afiliada habría realizado atenciones en forma particular por telemedicina y en otro centro médico. La consulta efectuada en concreto, es si procede el rechazo de la licencia médica en este caso porque la paciente habría incumplido el reposo que se le prescribió para la recuperación de su salud.
Respecto de lo señalado, esta Superintendencia cumple con señala lo siguiente:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, si a un trabajador le es rechazada una licencia médica o un reposo médico por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), del Instituto de Seguridad Laboral y de sus administradores delegados o de las mutualidades de empleadores, porque la afección invocada tiene o no un origen profesional, el trabajador afectado debe recurrir al otro organismo del régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia médica o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas y/o económicas correspondientes.
La finalidad de la citada norma legal es que no se dilate el otorgamiento de prestaciones médicas y subsidios por incapacidad laboral, por la calificación de la patología.
2. Para que opere el procedimiento señalado en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, es necesaria la emisión por parte del primer organismo interviniente de una resolución que rechace la licencia médica o el reposo, fundada en que la afección invocada tiene o no origen profesional, según corresponda, y derive al trabajador al segundo organismo, con copia de dicha licencia médica rechazada o con la licencia médica de derivación, según corresponda.
3. Ahora bien, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo N°3, de 1984, que aprueba reglamento de autorización de licencias medicas por las COMPIN e ISAPRE, para tener derecho a licencia médica y el subsidio que derive de ella, debe estarse a los requisitos exigidos para ello. En este sentido, conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 55 del citado decreto, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica o en la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
4. Es dable señalar, que esta Superintendencia ha instruido por medio de la circular de concordancias, sobre las causales de rechazo de orden jurídico de la licencia médica.
Además, por medio de su jurisprudencia, ha sostenido que para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo, la configuración de dicha causal debe ser constatada dentro del período de reposo y en caso de haber concluido, sólo procede cuando existan antecedentes escritos que avalen el incumplimiento.
5. En virtud de lo anterior, conforme a lo señalado corresponde el rechazo de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incumpla el reposo indicado en la licencia médica o realice trabajos, remunerados o no, durante dicho período, aún cuando dicha licencia haya sido emitida conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, por lo que debe aplicarse el mismo marco normativo, de una licencia médica cuyo origen es indubitado.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
28/12/2021 | Circular 3646 | Licencias médicas - Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICA | Ley Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
15/11/2024 | Dictamen 177604-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Reposo injustificado | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal |
11/09/2024 | Dictamen 144762-2024 | Licencias médicas | Incumplimiento reposo. Cambio domicilio. | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
30/08/2024 | Dictamen 139128-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo | S 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27 |
19/07/2024 | Dictamen 113092-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o no | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27 |
09/07/2024 | Dictamen 108154-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o no | DFL 1 de 2006 Minsal; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27 |
07/05/2024 | Dictamen 72954-2024 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Incumplimiento del reposo | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21, 51, 52 y 55 |
19/03/2024 | Dictamen 44956-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o no | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
25/09/2023 | Dictamen 125269-2023 | Licencias médicas | Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27 |
14/06/2023 | Dictamen 79793-2023 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o no | |
30/03/2023 | Dictamen 42470-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o no | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395 |
22/12/2022 | Dictamen 175187-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo | Ley N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL |
22/12/2022 | Dictamen 175287-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo | Ley N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL |
24/11/2022 | Dictamen 159298-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causal de rechazo - Fuera de plazo | DS 3 de 1984 Minsal y Ley N° 16.395 |
21/11/2022 | Dictamen 156387-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo | Ley N°16.395; D.S. N° 3, de 1984, del MINSAL |
18/07/2022 | Dictamen 95066-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Realización de trabajos remunerados o no | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
05/04/2022 | Dictamen 1246-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Causal de rechazo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
25/03/2022 | Dictamen 35165-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Incumplimiento del reposo | Leyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud. |
22/03/2022 | Dictamen 1057-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo | D.S. N° 3, de 1984 y Decreto 16, de 2007, ambos del Ministerio de Salud. |
04/01/2022 | Dictamen 31-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Causales de rechazo | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 MINSAL |
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 77 BIS | Ley 16.744, artículo 77 bis |
Tipo de dictamen
OficioLegislación citada
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55Ley 16.395, artículo 27Ley 16.395, artículo 30Ley 16.744, artículo 77 bis