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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02024-2024

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Fecha: 10 de septiembre de 2024

Destinatario: ISAPRE

Observación: Licencia Médica. Incumplimientode reposo. Ley N° 16.744 Artículo 77 bis. Corresponde el rechazo de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incumpla el reposo indicado en la licencia médica o realice trabajos, remunerados o no, durante dicho período, aún cuando dicha licencia haya sido emitida conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, por lo que debe aplicarse el mismo marco normativo, de una licencia médica cuyo origen es indubitado.

Descriptores: Licencia Médica; Ley N° 16.744; Incumplimiento del reposo; Artículo 77 bis

Fuentes: Ley 16.395, artículos 2 y 30; Ley 16.744, artículo 77 bis; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3646

Mediante presentación de antecedentes, esa ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia para plantear la situación de una afiliada a dicha entidad, que presentó una licencia médica emitida por un Organismo Amdinistrador d ela Ley N° 16.744, conforme a lo establecido en el artículo 77 bis de la ley N°16.744, para su empleador, señalando que la afiliada se desempeña como médico y que durante el periodo de reposo indicado en licencia médica, la afiliada habría realizado atenciones en forma particular por telemedicina y en otro centro médico. La consulta efectuada en concreto, es si procede el rechazo de la licencia médica en este caso porque la paciente habría incumplido el reposo que se le prescribió para la recuperación de su salud.

Respecto de lo señalado, esta Superintendencia cumple con señala lo siguiente:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, si a un trabajador le es rechazada una licencia médica o un reposo médico por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), del Instituto de Seguridad Laboral y de sus administradores delegados o de las mutualidades de empleadores, porque la afección invocada tiene o no un origen profesional, el trabajador afectado debe recurrir al otro organismo del régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia médica o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas y/o económicas correspondientes.

La finalidad de la citada norma legal es que no se dilate el otorgamiento de prestaciones médicas y subsidios por incapacidad laboral, por la calificación de la patología.

2. Para que opere el procedimiento señalado en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, es necesaria la emisión por parte del primer organismo interviniente de una resolución que rechace la licencia médica o el reposo, fundada en que la afección invocada tiene o no origen profesional, según corresponda, y derive al trabajador al segundo organismo, con copia de dicha licencia médica rechazada o con la licencia médica de derivación, según corresponda.

3. Ahora bien, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo N°3, de 1984, que aprueba reglamento de autorización de licencias medicas por las COMPIN e ISAPRE, para tener derecho a licencia médica y el subsidio que derive de ella, debe estarse a los requisitos exigidos para ello. En este sentido, conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 55 del citado decreto, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica o en la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

4. Es dable señalar, que esta Superintendencia ha instruido por medio de la circular de concordancias, sobre las causales de rechazo de orden jurídico de la licencia médica.

Además, por medio de su jurisprudencia, ha sostenido que para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo, la configuración de dicha causal debe ser constatada dentro del período de reposo y en caso de haber concluido, sólo procede cuando existan antecedentes escritos que avalen el incumplimiento.

5. En virtud de lo anterior, conforme a lo señalado corresponde el rechazo de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incumpla el reposo indicado en la licencia médica o realice trabajos, remunerados o no, durante dicho período, aún cuando dicha licencia haya sido emitida conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, por lo que debe aplicarse el mismo marco normativo, de una licencia médica cuyo origen es indubitado.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
28/12/2021Circular 3646Licencias médicas - VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICALey Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/11/2024Dictamen 177604-2024Licencias médicasLicencia Médica - Reposo injustificado Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal
11/09/2024Dictamen 144762-2024Licencias médicasIncumplimiento reposo. Cambio domicilio.Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55
30/08/2024Dictamen 139128-2024Licencias médicasLicencia Médica - Incumplimiento del reposoS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27
19/07/2024Dictamen 113092-2024Licencias médicasLicencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o noDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27
09/07/2024Dictamen 108154-2024Licencias médicasLicencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o noDFL 1 de 2006 Minsal; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27
07/05/2024Dictamen 72954-2024Licencias médicasLicencias Médicas - Incumplimiento del reposoLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21, 51, 52 y 55
19/03/2024Dictamen 44956-2024Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o noLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55
25/09/2023Dictamen 125269-2023Licencias médicasCausales de rechazo - Incumplimiento del reposoDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27
14/06/2023Dictamen 79793-2023Licencias médicasLicencias Médicas - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o no 
30/03/2023Dictamen 42470-2023Licencias médicasLicencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o noDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395
22/12/2022Dictamen 175187-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposoLey N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL
22/12/2022Dictamen 175287-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposoLey N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL
24/11/2022Dictamen 159298-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causal de rechazo - Fuera de plazoDS 3 de 1984 Minsal y Ley N° 16.395
21/11/2022Dictamen 156387-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo Ley N°16.395; D.S. N° 3, de 1984, del MINSAL
18/07/2022Dictamen 95066-2022Licencias médicasLicencia Médica - Realización de trabajos remunerados o noLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55
05/04/2022Dictamen 1246-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Causal de rechazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
25/03/2022Dictamen 35165-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Incumplimiento del reposoLeyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud.
22/03/2022Dictamen 1057-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazoD.S. N° 3, de 1984 y Decreto 16, de 2007, ambos del Ministerio de Salud.
04/01/2022Dictamen 31-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Causales de rechazoLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 MINSAL
TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 77 BISLey 16.744, artículo 77 bis