Dictamen 139128-2024
Visto:
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el Decreto Supremo (DS) N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional; el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que la interesada ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando reposición de la Resolución Exenta de 19 de marzo de 2024, por la que, en lo central, esta Superintendencia dictaminó lo siguiente:
"Que la Isapre...ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando se revise lo dictaminado por la Compin..., última Entidad que, mediante la Resolución Exenta...de 20 de marzo de 2023, resolvió que procedía autorizar la licencia médica N° ... 4-7, que prescribió reposo a contar del 1° de marzo de 2023,... ; licencia inicialmente rechazada por la referida Isapre".
"Que, en lo medular, señala la Institución recurrente que correspondería rechazar el período de reposo de la consignada licencia médica en atención a los siguientes fundamentos:"
"a. En la especie, consta en la red social Facebook el perfil de la interesada(https://www.facebook.com/...) quien comparte anuncios del perfil de la misma red social, correspondiente a un centro de eventos llamado "Casona..." (https://www.facebook.com/casona...). En este sentido, el perfil "Casona....", informa el número de contacto +...68, mismo número telefónico indicado en la licencia médica y el plan de salud vigente de nuestra cotizante al momento de presentar las licencias médicas involucradas".
"b. Que, nuestra cotizante ha incumplido su reposo de manera reiterada en el perfil anteriormente descrito. En lo particular, la Licencia Médica...34, con vigencia desde el 09/03/2023 al 30/03/2023, presenta incumplimiento de reposo por realizar trabajo remunerado o no en la fecha 23/03/2023, al publicar la agenda disponible en el periodo 2023-2024 y los tipos de eventos en realizar en el recinto".
"Que esta Superintendencia manifiesta que, conforme a lo dispuesto por las letras a) y b) del artículo 55 del DS N° 3 (citado en VISTO), corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; así como también cuando realice trabajos, remunerados o no, durante el período de reposo dispuesto en la licencia".
"Que en el caso en análisis se observa, tal como informa la Isapre, que la afectada realizó la referida publicación con fines comerciales en su cuenta de Facebook el día 23 de marzo de 2023, fecha en la que debía estar guardando reposo en virtud de lo prescrito en la licencia médica reclamada, quedando así acreditado que realizó trabajos en tal período; fundamentos que llevan a concluir que procede rechazar el formulario en referencia." (hasta aquí la cita textual de la Resolución Exenta recurrida).
2. Que la recurrente acompaña fallo de la Corte de Apelaciones en Recurso de Protección, confirmado por la Corte Suprema, resolución judicial que en lo pertinente al caso que nos ocupa señala:
"Que, por su parte, la recurrida (la mencionada Isapre) reconoció haber puesto término anticipado al contrato de salud de la recurrente, pero refiere que tal decisión se encuentra sostenida en la comprobación de un incumplimiento contractual de la recurrente, quien mientras se encontraba con reposo médico, realizó actividades laborales remuneradas".
"Que, del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se concluye que las publicaciones a que hace referencia la recurrida en su informe, no permiten tener por acreditado que la recurrente hubiere realizado trabajos en el período de tiempo que tuvo licencia médica, pues las fotografías sólo acreditan la promoción de un centro de eventos, indicando un número telefónico de contacto, por lo que la sola circunstancia que la actora pudiera contestar el teléfono no le quita credibilidad al hecho de padecer una enfermedad que ameritaba el otorgamiento de una licencia médica".
3. Que esta Superintendencia manifiesta que, revisados los nuevos antecedentes aportados por la afectada, particularmente lo resuelto en sede judicial respecto a la no procedencia de dar por terminado unilateralmente por la Isapre su contrato de salud, resulta pertinente modificar la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, que en casos similares previos ha dictaminado que publicaciones en redes sociales de las características que se observan en el caso en análisis constituyen incumplimiento de reposo.
Que, en efecto, tales publicaciones, de carácter promocional o publicitario, no resultan de magnitud suficiente como para llegar a sostener que la paciente haya incumplido el reposo que se le prescribió para la recuperación de su salud o realizado trabajos, situación diversa a la de casos en los que se verifica la efectiva realización de trabajos, en los que sí se atenta contra dicho fin; fundamentos que llevan a concluir que corresponde acceder a la pretensión de la recurrente.
Teniendo Presente:
Por lo expuesto, se acoge el recurso de reposición en referencia, instruyéndose a la referida Compin disponer la autorización de la licencia médica reclamada.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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28/12/2021 | Circular 3646 | Licencias médicas - Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICA | Ley Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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15/11/2024 | Dictamen 177604-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Reposo injustificado | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal |
11/09/2024 | Dictamen 144762-2024 | Licencias médicas | Incumplimiento reposo. Cambio domicilio. | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
10/09/2024 | Dictamen O-01-S-02024-2024 | Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Licencia Médica - Artículo 77 bis - Incumplimiento del reposo | Ley 16.395, artículos 2 y 30; Ley 16.744, artículo 77 bis; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
19/07/2024 | Dictamen 113092-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o no | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27 |
09/07/2024 | Dictamen 108154-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o no | DFL 1 de 2006 Minsal; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27 |
07/05/2024 | Dictamen 72954-2024 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Incumplimiento del reposo | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21, 51, 52 y 55 |
19/03/2024 | Dictamen 44956-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o no | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
25/09/2023 | Dictamen 125269-2023 | Licencias médicas | Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27 |
14/06/2023 | Dictamen 79793-2023 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o no | |
30/03/2023 | Dictamen 42470-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o no | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395 |
22/12/2022 | Dictamen 175287-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo | Ley N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL |
22/12/2022 | Dictamen 175187-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo | Ley N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL |
24/11/2022 | Dictamen 159298-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causal de rechazo - Fuera de plazo | DS 3 de 1984 Minsal y Ley N° 16.395 |
21/11/2022 | Dictamen 156387-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo | Ley N°16.395; D.S. N° 3, de 1984, del MINSAL |
18/07/2022 | Dictamen 95066-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Realización de trabajos remunerados o no | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
05/04/2022 | Dictamen 1246-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Causal de rechazo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
25/03/2022 | Dictamen 35165-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Incumplimiento del reposo | Leyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud. |
22/03/2022 | Dictamen 1057-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo | D.S. N° 3, de 1984 y Decreto 16, de 2007, ambos del Ministerio de Salud. |
04/01/2022 | Dictamen 31-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Causales de rechazo | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 MINSAL |
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |