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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 139128-2024

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Fecha: 30 de agosto de 2024

Destinatario: COMPIN

Observación: Licencia Médica. Incumplimiento del reposo. Las publicaciones, de carácter promocional o publicitario, no resultan de magnitud suficiente como para llegar a sostener que la paciente haya incumplido el reposo que se le prescribió para la recuperación de su salud o realizado trabajos, situación diversa a la de casos en los que se verifica la efectiva realización de trabajos, en los que sí se atenta contra dicho fin.

Descriptores: Licencia Médica; Incumplimiento del reposo

Fuentes: S 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3646

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el Decreto Supremo (DS) N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional; el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que la interesada ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando reposición de la Resolución Exenta de 19 de marzo de 2024, por la que, en lo central, esta Superintendencia dictaminó lo siguiente:

"Que la Isapre...ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando se revise lo dictaminado por la Compin..., última Entidad que, mediante la Resolución Exenta...de 20 de marzo de 2023, resolvió que procedía autorizar la licencia médica N° ... 4-7, que prescribió reposo a contar del 1° de marzo de 2023,... ; licencia inicialmente rechazada por la referida Isapre".

"Que, en lo medular, señala la Institución recurrente que correspondería rechazar el período de reposo de la consignada licencia médica en atención a los siguientes fundamentos:"

"a. En la especie, consta en la red social Facebook el perfil de la interesada(https://www.facebook.com/...) quien comparte anuncios del perfil de la misma red social, correspondiente a un centro de eventos llamado "Casona..." (https://www.facebook.com/casona...). En este sentido, el perfil "Casona....", informa el número de contacto +...68, mismo número telefónico indicado en la licencia médica y el plan de salud vigente de nuestra cotizante al momento de presentar las licencias médicas involucradas".

"b. Que, nuestra cotizante ha incumplido su reposo de manera reiterada en el perfil anteriormente descrito. En lo particular, la Licencia Médica...34, con vigencia desde el 09/03/2023 al 30/03/2023, presenta incumplimiento de reposo por realizar trabajo remunerado o no en la fecha 23/03/2023, al publicar la agenda disponible en el periodo 2023-2024 y los tipos de eventos en realizar en el recinto".

"Que esta Superintendencia manifiesta que, conforme a lo dispuesto por las letras a) y b) del artículo 55 del DS N° 3 (citado en VISTO), corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; así como también cuando realice trabajos, remunerados o no, durante el período de reposo dispuesto en la licencia".

"Que en el caso en análisis se observa, tal como informa la Isapre, que la afectada realizó la referida publicación con fines comerciales en su cuenta de Facebook el día 23 de marzo de 2023, fecha en la que debía estar guardando reposo en virtud de lo prescrito en la licencia médica reclamada, quedando así acreditado que realizó trabajos en tal período; fundamentos que llevan a concluir que procede rechazar el formulario en referencia." (hasta aquí la cita textual de la Resolución Exenta recurrida).

2. Que la recurrente acompaña fallo de la Corte de Apelaciones en Recurso de Protección, confirmado por la Corte Suprema, resolución judicial que en lo pertinente al caso que nos ocupa señala:

"Que, por su parte, la recurrida (la mencionada Isapre) reconoció haber puesto término anticipado al contrato de salud de la recurrente, pero refiere que tal decisión se encuentra sostenida en la comprobación de un incumplimiento contractual de la recurrente, quien mientras se encontraba con reposo médico, realizó actividades laborales remuneradas".

"Que, del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se concluye que las publicaciones a que hace referencia la recurrida en su informe, no permiten tener por acreditado que la recurrente hubiere realizado trabajos en el período de tiempo que tuvo licencia médica, pues las fotografías sólo acreditan la promoción de un centro de eventos, indicando un número telefónico de contacto, por lo que la sola circunstancia que la actora pudiera contestar el teléfono no le quita credibilidad al hecho de padecer una enfermedad que ameritaba el otorgamiento de una licencia médica".

3. Que esta Superintendencia manifiesta que, revisados los nuevos antecedentes aportados por la afectada, particularmente lo resuelto en sede judicial respecto a la no procedencia de dar por terminado unilateralmente por la Isapre su contrato de salud, resulta pertinente modificar la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, que en casos similares previos ha dictaminado que publicaciones en redes sociales de las características que se observan en el caso en análisis constituyen incumplimiento de reposo.

Que, en efecto, tales publicaciones, de carácter promocional o publicitario, no resultan de magnitud suficiente como para llegar a sostener que la paciente haya incumplido el reposo que se le prescribió para la recuperación de su salud o realizado trabajos, situación diversa a la de casos en los que se verifica la efectiva realización de trabajos, en los que sí se atenta contra dicho fin; fundamentos que llevan a concluir que corresponde acceder a la pretensión de la recurrente.

Teniendo Presente:

Por lo expuesto, se acoge el recurso de reposición en referencia, instruyéndose a la referida Compin disponer la autorización de la licencia médica reclamada.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
28/12/2021Circular 3646Licencias médicas - VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICALey Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/11/2024Dictamen 177604-2024Licencias médicasLicencia Médica - Reposo injustificado Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal
11/09/2024Dictamen 144762-2024Licencias médicasIncumplimiento reposo. Cambio domicilio.Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55
10/09/2024Dictamen O-01-S-02024-2024Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Licencia Médica - Artículo 77 bis - Incumplimiento del reposoLey 16.395, artículos 2 y 30; Ley 16.744, artículo 77 bis; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55
19/07/2024Dictamen 113092-2024Licencias médicasLicencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o noDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27
09/07/2024Dictamen 108154-2024Licencias médicasLicencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o noDFL 1 de 2006 Minsal; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27
07/05/2024Dictamen 72954-2024Licencias médicasLicencias Médicas - Incumplimiento del reposoLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21, 51, 52 y 55
19/03/2024Dictamen 44956-2024Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o noLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55
25/09/2023Dictamen 125269-2023Licencias médicasCausales de rechazo - Incumplimiento del reposoDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27
14/06/2023Dictamen 79793-2023Licencias médicasLicencias Médicas - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o no 
30/03/2023Dictamen 42470-2023Licencias médicasLicencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o noDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395
22/12/2022Dictamen 175287-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposoLey N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL
22/12/2022Dictamen 175187-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposoLey N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL
24/11/2022Dictamen 159298-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causal de rechazo - Fuera de plazoDS 3 de 1984 Minsal y Ley N° 16.395
21/11/2022Dictamen 156387-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo Ley N°16.395; D.S. N° 3, de 1984, del MINSAL
18/07/2022Dictamen 95066-2022Licencias médicasLicencia Médica - Realización de trabajos remunerados o noLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55
05/04/2022Dictamen 1246-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Causal de rechazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
25/03/2022Dictamen 35165-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Incumplimiento del reposoLeyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud.
22/03/2022Dictamen 1057-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazoD.S. N° 3, de 1984 y Decreto 16, de 2007, ambos del Ministerio de Salud.
04/01/2022Dictamen 31-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Causales de rechazoLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 MINSAL
TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27