Dictamen 108154-2024
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 4 de junio de 2024, ha recurrido a esta Superintendencia una ISAPRE, solicitando reconsideración de lo dispuesto en la Resolución Exenta de 3 de junio de 2024, mediante la cual rechaza su reclamación y confirma lo dispuesto por la COMPIN, que le ordena la autorización de la licencia N° 2-5, con reposo por 14 días, a contar del 15 de mayo de 2023, otorgada a la persona que indica, quien es médico.
Que, en la resolución recurrida esta Superintendencia tuvo a la vista los antecedentes remitidos por ISAPRE en los que acompaña copia de los bonos de atención ambulatoria N° 7 y 1 emitidos el 17 de mayo de 2023 por consulta médica correspondiente a Medicina General adulto, respecto de los cuales se concluyó que la sola emisión de una "Orden de Atención Médica" no acredita el incumplimiento de reposo o la realización de una actividad remunerada, por cuanto con la pandemia se masificaron las atenciones por telemedicina, donde se exige comprar el bono con anterioridad a la atención efectiva del médico. Además, analizados los antecedentes del caso las órdenes de atención médica mencionadas consignan expresamente que poseen validez hasta el 17 de julio de 2023.
Que, la ISAPRE recurrente, manifiesta que en la evaluación de antecedentes posteriores, específicamente en los Bonos de Atención Ambulatoria N° 9 correspondiente al RUT: 9-0 y N° 31 correspondiente al RUT 0-4, ambos emitidos el día 17 de mayo de 2023, se puede evidenciar la realización de trabajo durante el periodo de reposo médico ya que según indica, los bonos en cuestión se encuentran pagados al prestador por la atención realizada el 17 de mayo de 2023. Del mismo modo señala que, según las Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del D.F.L. N°1 del año 2005, del Ministerio de Salud, en la modalidad de Libre Elección, contenida en la Resolución Exenta N° 277 de 6 de mayo de 2011, en su punto 3.2, letra A establece que: "Las órdenes emitidas en sistema de venta de bono electrónico en prestadores, tendrán vigencia por un día", en tal sentido, la duración del bono venta externa emitido por la persona que indica en su calidad de Médico Cirujano, es válido solo por el día de emisión 17 de mayo de 2023.
Que, en este contexto, examinada la normativa a que hace mención esa ISAPRE, se advierte que la Referida Resolución Exenta N°277, señala en el Punto 3.2 referido a la Emisión de órdenes de atención o bonos de atención de salud, en la letra a) "Las órdenes o bonos de atención, emitidos en forma tradicional, Bono Web Fonasa o en sistema de venta de bono electrónico en prestadores, tienen una vigencia administrativa de 30 días desde su fecha de emisión, para su utilización por el beneficiario. A contar del vencimiento de dicho plazo, el afiliado tendrá el plazo de cinco años para solicitar la restitución de lo pagado en el evento de no haber utilizado la orden de atención."
Que, la referida norma señala que los bonos a que hace mención tendrán una duración de 30 días, lo que dice relación con la información contenida en los bonos a que hace mención esa ISAPRE, que expresan que fueron emitidos el 17 de mayo de 2023 en el establecimiento de salud privado que indica y tendrán una validez hasta el 17 de julio de 2023, por lo que, de acuerdo a lo indicado en la Resolución recurrida, la sola emisión de una Orden de Atención Médica no acredita el incumplimiento de reposo, más aún cuando esa ISAPRE no ha acreditado la fecha en que los pacientes fueron efectivamente atendidos por el médico respecto del cual se emitieron los bonos.
Que, por tanto, en la medida que esa ISAPRE no acredite la fecha en que se realizó la atención médica, los antecedentes aportados no son suficientes para acreditar el incumplimiento de reposo o la realización de una actividad remunerada.
Teniendo Presente:
Recháchase la solicitud de reconsideración y se confirma lo dispuesto en la Resolución Exenta de 3 de junio de 2024, de esta Superintendencia.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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28/12/2021 | Circular 3646 | Licencias médicas - Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICA | Ley Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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15/11/2024 | Dictamen 177604-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Reposo injustificado | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal |
11/09/2024 | Dictamen 144762-2024 | Licencias médicas | Incumplimiento reposo. Cambio domicilio. | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
10/09/2024 | Dictamen O-01-S-02024-2024 | Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Licencia Médica - Artículo 77 bis - Incumplimiento del reposo | Ley 16.395, artículos 2 y 30; Ley 16.744, artículo 77 bis; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
30/08/2024 | Dictamen 139128-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo | S 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27 |
19/07/2024 | Dictamen 113092-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o no | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27 |
07/05/2024 | Dictamen 72954-2024 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Incumplimiento del reposo | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21, 51, 52 y 55 |
19/03/2024 | Dictamen 44956-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o no | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
25/09/2023 | Dictamen 125269-2023 | Licencias médicas | Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27 |
14/06/2023 | Dictamen 79793-2023 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o no | |
30/03/2023 | Dictamen 42470-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o no | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395 |
22/12/2022 | Dictamen 175287-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo | Ley N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL |
22/12/2022 | Dictamen 175187-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo | Ley N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL |
24/11/2022 | Dictamen 159298-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causal de rechazo - Fuera de plazo | DS 3 de 1984 Minsal y Ley N° 16.395 |
21/11/2022 | Dictamen 156387-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo | Ley N°16.395; D.S. N° 3, de 1984, del MINSAL |
18/07/2022 | Dictamen 95066-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Realización de trabajos remunerados o no | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
05/04/2022 | Dictamen 1246-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Causal de rechazo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
25/03/2022 | Dictamen 35165-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Incumplimiento del reposo | Leyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud. |
22/03/2022 | Dictamen 1057-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Causales de rechazo | D.S. N° 3, de 1984 y Decreto 16, de 2007, ambos del Ministerio de Salud. |
04/01/2022 | Dictamen 31-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Causales de rechazo | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 MINSAL |
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
DFL 1 de 2006 MinsalDS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55Ley 16.395, artículo 27