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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51515-2004

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Fecha: 31 de diciembre de 2004

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 34684, año 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1826, año 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un particular consulta si los nietos que están bajo la tuición de sus abuelos pueden ser invocados por éstos como causantes de asignación familiar. Adjunta una transacción judicial en la que los padres, voluntariamente, cedieron la tuición de dichos nietos a sus abuelos.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 2° letra g) del D.F.L. n° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala como beneficiarios del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, a "Las personas naturales que tengan menores a su cargo, en virtud de lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la Ley N° 16.618.".

A su vez el artículo 3° del citado D.F.L. N° 150 dispone en su letra g). que son causantes de asignación familiar "Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo, que hayan sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la Ley N° 16.618.".

Para entender el alcance, de los preceptos legales transcritos es preciso tener presente que la Ley N° 16.618 "Ley de Menores" en su Artículo 26°, modificado por el artículo 37 de la Ley N° 19.806, establece que: "Corresponderá a los Jueces de Letras de Menores:.... 10) Conocer de todos los asuntos en que se impute un hecho punible a menores de dieciséis años, o mayores de esa edad y menores de dieciocho que hayan obrado sin discernimiento, y aplicar, cuando corresponda, las medidas contempladas en el artículo 29;".

El artículo 29° dispone: "En los casos de la presente ley, el Juez de Letras de Menores podrá aplicar alguna o algunas de las medidas siguientes: ... 4°) Confiarlo al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familia y que el juez considere capacitada para dirigir su educación.

En el caso del N° 4°, el menor quedará sometido al régimen de libertad vigilada establecido en el N° 2°."

Por ende, para los efectos de quienes pueden ser causantes de asignación familiar conforme al citado artículo 3° letra g) del citado D.F.L. N° 150, debe entenderse necesariamente que el concepto de cuidado personal es únicamente aquél a que se refiere el transcrito N° 4) del artículo 29° de la Ley N° 16.618.

Por tanto, la resolución judicial que aplique esta medida debe fundarse expresamente en el N° 4) del artículo 29° de la Ley N° 16.618, sin que sea relevante que esa persona tenga o no la tuición.

La tutelas o curadurías, regidas por los artículos 338 y 340 del Código Civil, son instituciones jurídicas distintas de la medida de protección señalada precedentemente y por ende, no pueden homologarse a ella.

En consecuencia, como los menores bajo tutela o curaduría no están expresamente contemplados como causantes de asignación familiar en el artículo 3° del citado D.F.L. N° 150, no es posible invocarlos como tales. Confirma lo anterior, el hecho que el artículo 2° de este mismo cuerpo legal tampoco contempla como beneficiarios de esta prestación a los tutores o curadores.

Sin embargo, los abuelos para invocar como causantes de asignación familiar a sus nietos, deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3° letra c) del D.F.L. N° 150, que contempla entre los causantes de este beneficio a " Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos..."

Por su parte, el inciso cuarto del artículo 25 del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que "El abandono en su caso, deberá acreditarse mediante informe social fundado emanado de asistente social, Servicios Asistenciales u otras autoridades calificadas por las instituciones pagadoras."

Por tanto, la calidad de abandonado del nieto debe acreditarse mediante el referido informe social.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
28/07/2000Circular 1826Asignación familiarMENORES ENTREGADOS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL AL CUIDADO DE PERSONAS NATURALES. INCLUIDO EL CASO DENTRO DEL PROCESO DE ADOPCIÓN CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16618; Ley N° 18469; Ley N° 18933; Ley N° 19620
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/08/2006Dictamen 41998-2006Asignación familiar D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
08/09/2005Dictamen 43368-2005Asignación familiar Ley Nº 16.618; Ley Nº 19.620; Ley Nº 19.806; D.F.L. Nº 150, de 1982
18/11/2004Dictamen 46339-2004Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.620
25/03/2003Dictamen 8101-2003Asignación familiar D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.618
02/01/2002Dictamen 65-2002Asignación familiar Ley Nº 19.620; D.F.L. N° 150, de 1981; D.S. Nº 75, de 1974
27/09/2000Dictamen 34684-2000Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 19.620
TítuloDetalle
Ley 16.618Ley 16.618
Artículo 29Ley 16.618, artículo 29
Artículo 37ley 19.806, artículo 37