Destinatario: SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS
Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 19.620
Concordancia con Circulares: Circular N° 1826, de 28 de julio de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social
Ud. remitió a esta Superintendencia un Memorándum de su Departamento Jurídico en el cual se concluye que una funcionaria de ese Servicio, no tiene derecho a invocar como causante de asignación familiar a una menor que tiene bajo tuición, ya que dicha situación no fue considerada por el artículo 46 de la Ley N° 19.620.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 46 N° 3, de la Ley N° 19.620, agregó una letra g) al artículo 2° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de modo que pasaron a ser beneficiarios de asignación familiar las personas naturales que tengan menores a su cargo, en virtud de lo establecido en el N° 4, del artículo 29 de la Ley N° 16.618".
El citado artículo 29 N° 4 señala que el Juez podrá confiar al menor al cuidado de alguna persona, que el juez considere capacitada para dirigir su educación, a fin de que viva con su familia.
Por ende, a contar de la vigencia de la Ley N° 19.620, esto es, el 27 de octubre de 1999, pueden ser beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares las personas naturales que tengan menores bajo su cuidado en virtud de una resolución judicial.
El mismo artículo 46, en su N° 6, agregó una letra g ) al artículo 3 ° del citado D.F.L. N° 150, conforme a la cual serán causantes los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la Ley N° 16.618, mediante resolución judicial.
Dichos causantes lo son en los mismos términos que los hijos, es decir, se les aplican los mismos requisitos y condiciones, respecto de edad, estudios, etc.
Por otra parte, el artículo 19 de la Ley N° 19.620, ubicado dentro del Título II de la misma "De los procedimientos previos a la adopción", dispone que el juez ante el cual se siga alguno de los procedimientos regulados en ese título, en cualquier momento en que el interés del menor lo aconseje, podrá confiar su cuidado personal a quien ha manifestado al Tribunal su voluntad de adoptarlo y cumpla con los requisitos señalados en los artículos 20, 21 y 22 de dicha ley y que aplicará especialmente esta regla tratándose de las personas interesadas en adoptar que proponga el Servicio Nacional de Menores o un organismo acreditado ante éste en las gestiones que patrocinen.
El inciso segundo agrega que los menores cuyo cuidado personal se confíe a quienes hayan manifestado al Tribunal su voluntad de adoptarlos serán causantes de asignación familiar, y en ésta calidad podrán acceder a los beneficios previstos en las leyes N°s 18.469 y 18.933, según el caso, y los otros que les correspondan.
De las normas citadas se puede establecer que las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.620, al Sistema de Prestaciones Familiares, regulado en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social al agregar las letras g) a los artículos 2° y 3° del último cuerpo legal citado, está referido a los menores que hayan sido judicialmente confiados al cuidado de personas naturales, incluida la situación señalada en el artículo 19 de la misma Ley N° 19.620, para el caso específico de que el cuidado personal del menor haya sido decretado por el juez a quien manifestó su voluntad de adoptarlo.
Por ende, las modificaciones de la Ley N° 19.620, y tal como lo señala el informe del departamento Jurídico de ese Servicio no se extienden a quienes tienen menores bajo tutela o curaduría.
En mérito de lo expuesto, la funcionaria de ese Servicio, la funcionaria individualizada, no tiene derecho a invocar asignación familiar por la menor que tiene bajo tuición.
Sin embargo, la funcionaria podría adquirir el derecho de que se trata, a contar de la fecha en que exista una Resolución Judicial que señale que se le entrega a la menor bajo su cuidado personal, ya sea fuera o dentro de un un procedimiento de adopción
MENORES ENTREGADOS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL AL CUIDADO DE PERSONAS NATURALES. INCLUIDO EL CASO DENTRO DEL PROCESO DE ADOPCIÓN CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16618; Ley N° 18469; Ley N° 18933; Ley N° 19620