Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 1263, de 1992; 1304, de 1993; 1347, de 1994 y 1653, de 1998, todas de la Superintendencia de Seguridad Social
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que es pensionado por vejez del Nuevo Sistema de Pensiones, a través de una Compañía de Seguros, solicitando se le informe como se debe determinar el monto de la asignación familiar que le corresponde por su cónyuge.
Expresa que la Compañía de Seguros de la que es pensionado le informó que la referida asignación se calcula de acuerdo a los ingresos que ha tenido durante el semestre, considerando tanto la pensión como otros ingresos.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de acuerdo a la normativa legal vigente, el monto de la asignación familiar depende del ingreso mensual del beneficiario de dicha prestación, pudiendo llegar a ser de monto igual a cero, si el ingreso mensual es superior a un determinado monto.
A contar del 1º de julio de 1998, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 19.564, los tramos de ingreso mensual y los valores de las asignaciones familiares son los siguientes:
a) $3.025, por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $91.800;
b) $2.943, por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $91.800 y no exceda de $186.747;
c) $1.000, por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior de $186.747 y no exceda de $365.399;
d) $O, por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $365.399.
Cabe señalar que para estos efectos, el artículo 2º de la Ley Nº 18.987, modificado por la ley Nº 19.152 dispone que se entenderá por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días.
Agrega dicha norma que en el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.
Los conceptos a que alude dicho artículo deben considerarse en su monto bruto, sin deducción de las sumas correspondientes a las cotizaciones previsionales o a los impuestos, en este caso.
En la especie, durante los meses de enero a junio de 1998, el interesado, además de su pensión mensual de 9,45 Unidades de Fomento, que expresada en pesos supera los $130.000, ha tenido otros ingresos que han oscilado entre $86.275 y $124.132, por mes.
De acuerdo a su ingreso mensual el recurrente tiene derecho al monto de la asignación familiar que se señaló previamente en el tramo letra c), por lo que a contar de julio de 1998 y hasta junio de 1999, tiene derecho a una asignación familiar de $1.000 mensuales, por cada una de las cargas familiares