Fuentes: Ley Nº 19.152; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1263, de 1992, de la Superintendencia de Seguridad Social
UD. HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA EXPONIENDO QUE EN SEPTIEMBRE DE 1986 SE DECLARO LA INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE DE SU HIJO, QUIEN PADECE SINDROME DE DOWN, POR LO QUE DESDE ESA FECHA HA CAUSADO ASIGNACION FAMILIAR AL DUPLO.
AGREGA QUE POR MANDATO DE LA LEY Nº 19.152, SE HA SUSPENDIDO ESTE BENEFICIO, FUNDADO EN QUE PERCIBE UNA PENSION SUPERIOR A $250.000.
SOLICITA LA REPOSICION DE DICHO BENEFICIO, POR CUANTO LO HA VENIDO PERCIBIENDO DESDE UNA FECHA ANTERIOR A LA DICTACION DE LA LEY Nº 19.152.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA VIENE EN SEÑALAR QUE NO ES POSIBLE ACCEDER A SU SOLICITUD, POR CUANTO DE ACUERDO A LA LETRA c) DEL ARTICULO 1º DE LA CITADA LEY Nº 19.152, LOS BENEFICIARIOS DE ASIGNACION FAMILIAR CUYOS INGRESOS MENSUALES EXCEDEN DE $250.000., NO TIENEN DERECHO A PERCIBIR EL VALOR PECUNIARIO DE LA ASIGNACION FAMILIAR.
EN LA ESPECIE, UD. RECONOCE PERCIBIR UNA PENSION SUPERIOR A $250.000. MENSUALES.
CABE SEÑALAR QUE DE ACUERDO A LO QUE INSTRUYERA ESTA SUPERINTENDENCIA EN SU CIRCULAR Nº 1263 DE 22 DE JULIO DE 1992, LAS PERSONAS CUYO INGRESO MENSUAL SUPERA LOS $250.000. Y QUE ACTUALMENTE TIENEN ACREDITADAS CARGAS FAMILIARES, DEJARAN, A CONTAR DEL 1º DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, DE TENER DERECHO POR DICHAS CARGAS AL VALOR PECUNIARIO DE LAS ASIGNACIONES QUE CONTEMPLA EL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, TANTO LOS REFERIDOS BENEFICIARIOS COMO SUS RESPECTIVOS CAUSANTES MANTENDRAN SU CALIDAD DE TALES PARA LOS DEMAS EFECTOS QUE EN DERECHO CORRESPONDAN.
LO ANTERIOR SIGNIFICA QUE TANTO UD. COMO SU HIJO MANTIENEN TODOS LOS DERECHOS, COMO BENEFICIARIO Y CAUSANTE DE ASIGNACION FAMILIAR, RESPECTIVAMENTE, SALVO LA PERCEPCION DEL MONTO PECUNIARIO DE LA MISMA.
FINALMENTE, SE HACE PRESENTE QUE SE ENTIENDE POR INGRESO MENSUAL PARA ESTOS EFECTOS, LA SUMA DE LOS INGRESOS DEVENGADOS DURANTE EL SEMESTRE DE ENERO A JUNIO INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL MES EN QUE SE DEVENGUE LA ASIGNACION, DIVIDIDA POR EL NUMERO DE MESES EN QUE REGISTRE INGRESOS EL BENEFICIARIO. ES DECIR, SU INGRESO MENSUAL ACTUAL, ES LA SUMA DE LAS PENSIONES PERCIBIDAS DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE ESTE AÑO, DIVIDIDA POR 6.