La señora Mónica María Rojas, periodista de la Sección Línea Directa del Diario El Mercurio, ha remitido a esta Superintendencia la carta que le dirigió una lectora, exponiendo que no ha podido cobrar en esa Caja de Compensación, las asignaciones familiares que corresponden a sus hijos, por cuanto el beneficiario y padre de éstos, se niega a efectuar una declaración jurada de sus remuneraciones y/o rentas ante esa Institución de Previsión.
Requerida al efecto, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha informado que aplicó el procedimiento instruido por esta Superintendencia en la Circular Nº1173, de 19 de junio de 1990, reiterado por Circular Nº1263, de 19 de julio de 1992, en cuanto al otorgamiento de las asignaciones familiares, diferenciadas por tramos de renta.
Según estas instrucciones, el beneficiario de asignación familiar debe presentar en forma directa a la Institución pagadora de este beneficio, en este caso la C.C.A.F., una declaración jurada del monto de sus ingresos devengados en el semestre enero a junio inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación.
Señala esa Entidad que oportunamente se le hicieron llegar al beneficiario los formularios correspondientes, sin que hasta la fecha del informe que se analiza, el trabajador haya cumplido con la obligación de presentar la declaración jurada por los períodos correspondientes.
Debido a lo anterior, esa Institución ha aplicado el siguiente criterio para el pago de las asignaciones familiares:
a) Pagar por el período enero a junio de 1992, el valor mínimo por cada carga familiar, es decir, $552.
b) Por el período posterior a junio de 1992, no pagó asignación familiar, puesto que de acuerdo a la normativa de la Ley Nº19.152 e instrucciones contenidas en Circular Nº1263, de esta Superintendencia, se asumió que el trabajador tiene una renta promedio superior a $250.000.
Finalmente, señala que la situación que afecta a la interesada es de pronta regularización si el trabajador presenta su declaración jurada.
Sobre el particular, esta Superintendencia viene en manifestar que analizada la situación que se le ha presentado a la interesada, al verse impedida de cobrar las asignaciones familiares que corresponden a sus hijos, por la negativa del padre de éstos, chofer de locomoción colectiva, de efectuar una declaración jurada ante esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, acerca de sus remuneraciones y rentas, conforme se instruyera en la parte II de la Circular Nº1173, de 19 de julio de 1990, reiterada por Circular Nº1263, de 19 de julio de 1992, este Organismo viene en señalar que en los casos en que se presente esta situación, las remuneraciones o rentas percibidas por el beneficiario de la asignación familiar, durante el semestre comprendido entre enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devenga la asignación deberán establecerse de acuerdo a la información con que la Caja cuenta, de las remuneraciones por las que le efectuó cotizaciones la empresa afiliada, durante el período a considerar.
Además, y sólo en el caso que la Caja tenga conocimiento de que el beneficiario tiene otra remuneración, renta, subsidio o pensión, deberá requerir información a la institución a que se encuentra afiliado para el régimen de pensiones y/o al Servicio de Impuestos Internos, para así complementar la información de que dispone.
No efectuar un procedimiento alternativo que permita establecer las remuneraciones y/o rentas percibidas por el beneficiario en el período a considerar, cuando éste se niegue a efectuar una declaración jurada al respecto, implicaría un perjuicio para aquellas personas que tienen la calidad de causantes de asignación familiar en relación a ese beneficiario, haciendo inoperante disposiciones legales, tales como los incisos segundo y tercero del artículo 7º y artículo 9º del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cabe recordar que el inciso segundo del artículo 7º del citado D.F.L. prescribe que las asignaciones familiares causadas por hijos menores se pagarán directamente a la madre con la cual vivan, si ésta lo solicitare.
El inciso tercero del mismo artículo establece que igualmente procederá el pago directo a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a las personas a cuyo cargo se encuentren, siempre que lo soliciten.
A mayor abundamiento, el artículo 9º del D.F.L. Nº150, señala que si el beneficiario, pudiendo hacerlo, se rehusare a impetrar de la respectiva institución el derecho a la asignación familiar o a la maternal y/o su pago, éstas podrán ser solicitadas por la persona a cuyo cargo se encuentre el causante o por la cónyuge, en su caso.
En la especie, con su renuencia a declarar sus remuneraciones y/o rentas, está conculcando el derecho de su cónyuge, de impetrar el pago directo de las asignaciones familiares que le corresponden por los hijos que viven con ella.
En consecuencia, para proceder al pago de las asignaciones familiares reclamadas, esa Caja deberá estarse a las remuneraciones por las que se efectuaron cotizaciones al trabajador, durante los meses de enero a junio de 1992, por el empleador afiliado a la misma, requiriendo información complementaria a la institución a que se encuentre afiliado para el régimen de pensiones y/o Servicio de Impuestos Internos, solamente si tiene conocimiento de que el beneficiario de las asignaciones familiares cuenta con algún otro ingreso.
Además, mediante el mismo procedimiento, deberá establecer las remuneraciones y/o rentas que percibió el beneficiario durante los meses de octubre a diciembre de 1991, a fin de determinar el monto a pagar por cada asignación familiar, durante el período enero a junio de 1992, cancelando a la interesada, las diferencias que se produjeren, si se establece que debió pagarse una cifra superior a $552 por cada una de las asignaciones familiares que corresponden.