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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3634-1993

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Fecha: 12 de abril de 1993

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1173, de 1990; 1263, de 1992, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


La señora Mónica María Rojas, periodista de la Sección Línea Directa del Diario El Mercurio, ha remitido a esta Superintendencia la carta que le dirigió una lectora, exponiendo que no ha podido cobrar en esa Caja de Compensación, las asignaciones familiares que corresponden a sus hijos, por cuanto el beneficiario y padre de éstos, se niega a efectuar una declaración jurada de sus remuneraciones y/o rentas ante esa Institución de Previsión.

Requerida al efecto, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha informado que aplicó el procedimiento instruido por esta Superintendencia en la Circular Nº1173, de 19 de junio de 1990, reiterado por Circular Nº1263, de 19 de julio de 1992, en cuanto al otorgamiento de las asignaciones familiares, diferenciadas por tramos de renta.

Según estas instrucciones, el beneficiario de asignación familiar debe presentar en forma directa a la Institución pagadora de este beneficio, en este caso la C.C.A.F., una declaración jurada del monto de sus ingresos devengados en el semestre enero a junio inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación.

Señala esa Entidad que oportunamente se le hicieron llegar al beneficiario los formularios correspondientes, sin que hasta la fecha del informe que se analiza, el trabajador haya cumplido con la obligación de presentar la declaración jurada por los períodos correspondientes.

Debido a lo anterior, esa Institución ha aplicado el siguiente criterio para el pago de las asignaciones familiares:

a) Pagar por el período enero a junio de 1992, el valor mínimo por cada carga familiar, es decir, $552.

b) Por el período posterior a junio de 1992, no pagó asignación familiar, puesto que de acuerdo a la normativa de la Ley Nº19.152 e instrucciones contenidas en Circular Nº1263, de esta Superintendencia, se asumió que el trabajador tiene una renta promedio superior a $250.000.

Finalmente, señala que la situación que afecta a la interesada es de pronta regularización si el trabajador presenta su declaración jurada.

Sobre el particular, esta Superintendencia viene en manifestar que analizada la situación que se le ha presentado a la interesada, al verse impedida de cobrar las asignaciones familiares que corresponden a sus hijos, por la negativa del padre de éstos, chofer de locomoción colectiva, de efectuar una declaración jurada ante esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, acerca de sus remuneraciones y rentas, conforme se instruyera en la parte II de la Circular Nº1173, de 19 de julio de 1990, reiterada por Circular Nº1263, de 19 de julio de 1992, este Organismo viene en señalar que en los casos en que se presente esta situación, las remuneraciones o rentas percibidas por el beneficiario de la asignación familiar, durante el semestre comprendido entre enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devenga la asignación deberán establecerse de acuerdo a la información con que la Caja cuenta, de las remuneraciones por las que le efectuó cotizaciones la empresa afiliada, durante el período a considerar.

Además, y sólo en el caso que la Caja tenga conocimiento de que el beneficiario tiene otra remuneración, renta, subsidio o pensión, deberá requerir información a la institución a que se encuentra afiliado para el régimen de pensiones y/o al Servicio de Impuestos Internos, para así complementar la información de que dispone.

No efectuar un procedimiento alternativo que permita establecer las remuneraciones y/o rentas percibidas por el beneficiario en el período a considerar, cuando éste se niegue a efectuar una declaración jurada al respecto, implicaría un perjuicio para aquellas personas que tienen la calidad de causantes de asignación familiar en relación a ese beneficiario, haciendo inoperante disposiciones legales, tales como los incisos segundo y tercero del artículo 7º y artículo 9º del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cabe recordar que el inciso segundo del artículo 7º del citado D.F.L. prescribe que las asignaciones familiares causadas por hijos menores se pagarán directamente a la madre con la cual vivan, si ésta lo solicitare.

El inciso tercero del mismo artículo establece que igualmente procederá el pago directo a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a las personas a cuyo cargo se encuentren, siempre que lo soliciten.

A mayor abundamiento, el artículo 9º del D.F.L. Nº150, señala que si el beneficiario, pudiendo hacerlo, se rehusare a impetrar de la respectiva institución el derecho a la asignación familiar o a la maternal y/o su pago, éstas podrán ser solicitadas por la persona a cuyo cargo se encuentre el causante o por la cónyuge, en su caso.

En la especie, con su renuencia a declarar sus remuneraciones y/o rentas, está conculcando el derecho de su cónyuge, de impetrar el pago directo de las asignaciones familiares que le corresponden por los hijos que viven con ella.

En consecuencia, para proceder al pago de las asignaciones familiares reclamadas, esa Caja deberá estarse a las remuneraciones por las que se efectuaron cotizaciones al trabajador, durante los meses de enero a junio de 1992, por el empleador afiliado a la misma, requiriendo información complementaria a la institución a que se encuentre afiliado para el régimen de pensiones y/o Servicio de Impuestos Internos, solamente si tiene conocimiento de que el beneficiario de las asignaciones familiares cuenta con algún otro ingreso.

Además, mediante el mismo procedimiento, deberá establecer las remuneraciones y/o rentas que percibió el beneficiario durante los meses de octubre a diciembre de 1991, a fin de determinar el monto a pagar por cada asignación familiar, durante el período enero a junio de 1992, cancelando a la interesada, las diferencias que se produjeren, si se establece que debió pagarse una cifra superior a $552 por cada una de las asignaciones familiares que corresponden.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
17/06/1994Circular 1347Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 19.307.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19307
09/07/1993Circular 1304Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 19.228.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19228, artículo N° 1.
22/07/1992Circular 1263Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 19.152.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19152, artículos N° 1 y N° 2
16/01/1992Circular 1237Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1998.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073
02/08/1991Circular 1217Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 19 y 59 DE LA LEY N° 19073.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073, artículos N° 19 y N° 59
09/01/1991Circular 1189Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1991.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987
19/07/1990Circular 1173Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 18987.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987, artículo N° 1 y N° 2
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/12/2007Dictamen 83843-2007Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152
28/04/2006Dictamen 20551-2006Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152
30/11/2004Dictamen 47262-2004Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152
10/08/1998Dictamen 15633-1998Asignación familiar  
02/07/1993Dictamen 6407-1993Asignación familiar Ley Nº 19.152; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987
28/09/1992Dictamen 9825-1992Asignación familiar Ley Nº 19.152; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
15/09/1992Dictamen 9386-1992Asignación familiar D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.073; Ley Nº 19.152; Ley Nº 18.987
15/07/1992Dictamen 6885-1992Asignación familiar Ley Nº 19.070; Código del Trabajo; Ley Nº 19.010; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.073
09/05/1991Dictamen 3615-1991Asignación familiar D.S. Nº 93, de 1990; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 10.336; Ley Nº 10.336; Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.933
08/04/1991Dictamen 2729-1991Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987
05/02/1991Dictamen 807-1991Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987
10/07/1990Dictamen 5218-1990Asignación familiar Ley Nº 18.987; D.F.L. Nº 150, de 1981
TítuloDetalle
Ley 19.152ley 19.152