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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6407-1993

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Fecha: 02 de julio de 1993

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UN SINDICATO

Fuentes: Ley Nº 19.152; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1263, de 22 de julio de 1992, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, consultando si en el cálculo del ingreso mensual, conforme al cual se determina el valor de las asignaciones familiares y maternales, se deben incluir los ingresos obtenidos por gratificación legal, período enero a diciembre de 1991, pagados en abril de 1992, respecto de las cuales se efectuaron cotizaciones en mayo de 1992.

Requerida al efecto la Caja de Compensación de Asignación Familiar, ha informado que en el mes de mayo de 1992, la empresa "A" declaró y pagó cotizaciones por la gratificación correspondiente al período enero a diciembre de 1991.

En el proceso de cálculo de los nuevos tramos de asignación familiar, vigentes a partir del 1º de julio de 1992, se incluyó como remuneración de abril de 1992, la referida gratificación legal, aumentando en consecuencia las rentas del semestre enero a junio de 1992, que sirven de base para el cálculo del ingreso mensual, conforme al cual se determina el valor de la asignación familiar.

Agrega que en la planilla de septiembre de 1992, se efectuó un recálculo de los tramos, en la que se incluyó los valores correctos de la asignación familiar, los que fueron compensados por la empresa en octubre pasado.

Las diferencias determinadas por la variación de los tramos para los meses de julio y agosto de 1992, se están liquidando a la empresa en una planilla complementaria, con emisión de cheque, para el pago directo a los interesados.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 2 de la Ley Nº 19.152, que reemplazó los incisos primero y segundo y eliminó el último párrafo del inciso tercero del artículo 2 de la Ley Nº 18.987, establece que para determinar el valor de las prestaciones a que tenga derecho el beneficiario, se debe entender por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión en su caso, devengados durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación.

De acuerdo a ello, por medio de la Circular Nº 1263, de 22 de julio de 1992, esta Superintendencia instruyó que en caso que el beneficiario haya percibido durante el período a considerar remuneraciones devengadas, por un lapso mayor que dicho período, tales como gratificaciones, bonos de producción, etc., para determinar su ingreso mensual, solamente deberá considerarse como ingreso del período la parte proporcional que corresponde a lo devengado en el señalado semestre.

En la especie, la gratificación de que se trata fue percibida durante el semestre conforme al cual se determina el ingreso mensual, pero ella se devengó, durante el año anterior.

En consecuencia, no procede que en el cálculo del ingreso mensual, conforme al cual se determina el valor de la asignación familiar o maternal, se incluyan sumas percibidas durante dicho período, pero que se devengaron durante el año calendario anterior.

En todo caso, de acuerdo a lo informado por la C.C.A.F., el problema suscitado ha sido solucionado a contar de septiembre de 1992 y se están practicando las liquidaciones para pagar las diferencias ocurridas en los meses de julio y agosto de 1992.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
17/06/1994Circular 1347Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 19.307.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19307
09/07/1993Circular 1304Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 19.228.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19228, artículo N° 1.
22/07/1992Circular 1263Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 19.152.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19152, artículos N° 1 y N° 2
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/11/2004Dictamen 47262-2004Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152
10/08/1998Dictamen 15633-1998Asignación familiar  
12/04/1993Dictamen 3634-1993Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
28/09/1992Dictamen 9825-1992Asignación familiar Ley Nº 19.152; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
15/09/1992Dictamen 9386-1992Asignación familiar D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.073; Ley Nº 19.152; Ley Nº 18.987
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2
Artículo 2ley 19.152, artículo 2