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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


1.1 ACUERDO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO

LIBRO VI. ASPECTOS OPERATIVOS

TÍTULO III. OTRAS INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL

1. PROCEDIMIENTOS A APLICAR SI SE DESTINAN RECURSOS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES O EQUIPAMIENTOS DE LOS MISMOS DESTINADOS AL USO DE LOS AFILIADOS

1.1 ACUERDO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO

1.1 ACUERDO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO

En el evento que el Servicio de Bienestar decida destinar recursos propios para la adquisición de bienes inmuebles, terrenos o edificios, o para el equipamiento, remodelación, acondicionamiento o similar de ellos, destinados al uso de sus afiliados, deberá aplicar el procedimiento que a continuación se describe.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del citado D.S. N° 28, especialmente en las letras c) y j), le corresponde al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar tomar conocimiento y aprobar todos los actos y decisiones sobre destinar fondos para inversiones en los servicios dependientes que administra, lo cual deberá estar claramente establecido y autorizado a su vez en el Reglamento del Servicio de Bienestar. En el acta de la sesión donde se analice y apruebe la inversión deberán quedar adjuntos todos los estudios realizados y documentos que la sustentan. Asimismo, para la aprobación de estos acuerdos se requerirá de un quórum equivalente a la mayoría absoluta con participación mayoritaria de los representantes de los afiliados. Por otra parte, en el acuerdo se deberá definir que la inversión que se proyecta vaya en directo beneficio de sus afiliados -lo cual deberá quedar explícito en un documento interno de la Institución- y que no ocasione un desmedro en la concesión de beneficios considerados básicos, como son los de orden médico y subsidios.