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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


7.4.2 RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES, SUBSIDIOS DE CESANTÍA Y SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL.

7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

7.4 TÍTULO IV. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

7.4.2 RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES, SUBSIDIOS DE CESANTÍA Y SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL.

7.4.2 RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES, SUBSIDIOS DE CESANTÍA Y SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL.

Para determinar el número promedio de afiliados por empresa, a que se refieren las letras c) de los números 2, 3 y 4 de la Resolución Conjunta N°3 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Hacienda, de 1990, se debe considerar el número total de trabajadores afiliados y de empresas adherentes a la respectiva Caja de Compensación. Por tanto, en el caso del régimen de subsidios de cesantía se deben incluir también las empresas autónomas del Estado y sus trabajadores aun cuando la Caja no pague los subsidios de cesantía de dichos trabajadores y, tratándose del régimen de subsidios por incapacidad laboral, se considerarán todas las empresas adherentes y sus trabajadores afiliados sin descontar los trabajadores afiliados a ISAPRE.

En consecuencia, el número promedio de trabajadores afiliados por empresa, que se utilice para la determinación de las comisiones, debe ser el mismo para los tres regímenes en la respectiva Caja.