Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


7.3.4 COBRANZA JUDICIAL DE LAS DEUDAS PREVISIONALES Y NO PREVISIONALES

7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

7.3 TÍTULO III. NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD

7.3.4 COBRANZA JUDICIAL DE LAS DEUDAS PREVISIONALES Y NO PREVISIONALES

7.3.4 COBRANZA JUDICIAL DE LAS DEUDAS PREVISIONALES Y NO PREVISIONALES

Las Cajas de Compensación deben efectuar la cobranza judicial de las deudas morosas, obligatoriamente, para las gestiones de recuperación de deudas superiores a 50 Unidades de Fomento, calculadas a la fecha en que el deudor deja de cumplir con su obligación, y estas no serán sujetas a procesos de incobrabilidad.

Cabe señalar, que las correspondientes acciones de cobranza judicial deben comenzar dentro de los seis primeros meses contados desde el inicio de la morosidad.

Por otra parte, las Cajas de Compensación deben mantener un registro actualizado donde consten la totalidad de las acciones judiciales llevadas a cabo durante el año en curso, identificando claramente el nombre del deudor, el RUT del deudor, el monto adeudado, la fecha de inicio de las acciones de cobranza prejudicial, la fecha de inicio de las acciones de cobranza judicial, indicación del Tribunal, RUC y RIT, y el estado en el cual se encuentran las acciones de cobro. El referido documento debe estar a disposición de esta Superintendencia para efecto de las fiscalizaciones periódicas que ésta realice.