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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


7.3.3 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD Y POSTERIOR CASTIGO DE LAS DEUDAS PREVISIONALES Y NO PREVISIONALES, QUE NO CORRESPONDAN A CRÉDITOS SOCIALES.

7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

7.3 TÍTULO III. NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD

7.3.3 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD Y POSTERIOR CASTIGO DE LAS DEUDAS PREVISIONALES Y NO PREVISIONALES, QUE NO CORRESPONDAN A CRÉDITOS SOCIALES.

7.3.3 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD Y POSTERIOR CASTIGO DE LAS DEUDAS PREVISIONALES Y NO PREVISIONALES, QUE NO CORRESPONDAN A CRÉDITOS SOCIALES.

7.3.3 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD Y POSTERIOR CASTIGO DE LAS DEUDAS PREVISIONALES Y NO PREVISIONALES, QUE NO CORRESPONDAN A CRÉDITOS SOCIALES.

7.3.3.1 Castigo de las deudas previsionales y no previsionales, que no correspondan a créditos sociales

7.3.3.1 Castigo de las deudas previsionales y no previsionales, que no correspondan a créditos sociales

Las Cajas de Compensación deben solicitar la aprobación de su propuesta de incobrabilidad ente de esta Superintendencia para proceder a efectuar el castigo de todas las deudas previsionales y no previsionales que no correspondan a deudas por créditos sociales, así como tampoco aquellas deudas por concepto de la cotización establecida en el artículo 27 de la Ley N°18.833.

Para lo anterior, las Cajas de Compensación deben presentar todos los antecedentes contables, administrativos y legales, cuando corresponda, que fundamenten el pretendido castigo y los documentos que se señalan a continuación:

  1. Un informe detallado de las partidas que componen la deuda, su origen, antigüedad y los montos involucrados. Este informe debe ser validado por las Unidades de Contabilidad y de Cobranzas.

  2. Informes de la Unidad de Cobranzas u otra similar, respecto de las acciones prejudiciales adoptadas ante el incumplimiento incurrido.

  3. Informes de la Fiscalía de la entidad sobre las acciones judiciales realizadas, acuerdos o convenios de pagos parciales y sus resultados.

Cabe señalar que, el plazo máximo para declarar la incobrabilidad de las deudas morosas y solicitar la aprobación de esta Superintendencia, es de dos años a contar del inicio de la morosidad, aún cuando éstas se encuentren en proceso de cobranza judicial, pudiendo la Caja de Compensación presentar la solicitud de castigo con anterioridad a cumplirse el plazo perentorio indicado anteriormente.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 27

7.3.3.2 Contabilización de los castigos por deudas previsionales y no previsionales, que no correspondan a créditos sociales

7.3.3.2 Contabilización de los castigos por deudas previsionales y no previsionales, que no correspondan a créditos sociales

La declaración de incobrabilidad de las deudas aprobada por esta Superintendencia se debe concretar en castigo en el mes siguiente a aquel en que se aprobaron, contabilizándolos en el ítem del FUPEF 51190 "Otros gastos operacionales". En la letra b) de la Nota Explicativa N°34 "Otros ingresos y gastos operacionales", del numeral 7.1.5.3.34 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833, se deben imputar estos egresos bajo el concepto "Castigos de otras deudas"

Los ingresos provenientes de las recuperaciones de estas deudas castigadas, deben registrarse en el ítem 51120 "Otros ingresos operacionales". En la letra a) de la Nota Explicativa N°34 "Otros ingresos y gastos operacionales", del numeral 7.1.5.3.34 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833, se deben imputar estos ingresos bajo el concepto "Recuperaciones de castigos de otras deudas".